Rivera fue abordada por periodistas en el Congreso y al consultarle sobre el caso de los magistrados del TSE, señaló que el Congreso ya había recibido el expediente del caso.
Explicó que el proceso que ahora sigue es conocerlo en la sesión de Jefes de Bloques y allí se agendaría para que sea conocido en la próxima sesión plenaria.
Señaló que allí se hará el sorteo para determinar qué diputados van a integrar la comisión pesquisidora.
Según la Ley de Amparo y Antejuicios, el Congreso debe conocer el proceso y formar la mencionada pesquisidora para que concluya si es conveniente o no retirar el derecho de antejuicio contra los magistrados del TSE.
El caso es el antejuicio 255-2023 que planteó la Fiscalía de Delitos Administrativos del MP en contra de los magistrados titulares del TSE Irma Elizabeth Valencia Orellana, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Blanca Odilia Alfaro Guerra de Nájera, Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños y Maynor custodio Franco Flores.
También en contra de los magistrados suplentes Marco Antonio Cornejo Marroquín, Marlon Josué Barahona Catalán y Álvaro Ricardo Cordón Paredes.
El MP señala a los magistrados del TSE de los delitos de abusos de autoridad, incumplimiento de deberes y fraude.
El Trep
Según dio a Conocer la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la resolución en donde declaró al lugar a formación de causa el antejuicio planteado y ordenó trasladar al Congreso para que lo resuelva, “el Ministerio Público, dentro de la solicitud de antejuicio sostuvo que dichos registrados hicieron constar en acta que el Tribunal Supremo Electoral suscribió el contrato administrativo donde consta la adquisición del programa informático para la transmisión de resultados preliminares del proceso electoral del año 2023 – Trep- con la entidad, la Datasys Guatemala Asociada Anónimo (…) y denunciaron que al suscribir el mismo no existió una supervisión independiente del software, sino que la misma entidad, Datasys Guatemala, Sociedad Anónima, recomendó a la entidad de origen mexicano Podernet, Sociedad Anónima, para realizar dicha supervisión”.
Añadía que a criterio del MP, “los magistrados antejuiciados posiblemente suscribieron el referido contrato administrativo utilizando artificios para defraudar al Estado Guatemala”.
“Esta Corte considera que el antejuicio no es espurio, porque tiene fundamento serio, sustentado en los elementos de razonabilidad aportados por el ente fiscal, no es ilegítimo, ya que fue planteado por el Ministerio Público como corresponde, como ente de la persecución penal pública, y no es político, porque los hechos señalados se relacionan con actos de los magistrados denunciados en su calidad de funcionarios públicos al ostentar el cargo de magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo electoral”, refería la resolución.