El objetivo de las vacaciones es evitar el desgaste y agotamiento del empleado y al mismo tiempo proporcionarle un tiempo para que comparta con su familia y desarrolle otras actividades.
Y el Código de Trabajo establece que el empleador tiene que informarle al colaborador dentro de los 60 días siguientes que este ajuste un año más de trabajo, cuándo gozará de sus vacaciones.
La legislación establece que el trabajador debe tomar sus vacaciones en el transcurso del año, antes de que finalice el año en curso.
Sin embargo, a pocos días de que acabe este 2023, puede darse la situación de que muchos trabajadores todavía no han disfrutado todos los días de vacaciones y, por tanto, no saben si con el comienzo del 2024 podrán pedirse esos días libres o no.
Entonces surge la pregunta: ¿Qué pasa si el trabajador no ha tomado todos los días que le corresponden antes de finalizar el año?
Luis Fernández, abogado laboralista, aseguró que en Guatemala es común la práctica de no otorgar vacaciones por parte del empleador o del lado del empleado, no pedirlas. En este contexto se dan dos escenarios:
Acumulación de vacaciones
Es común y considerada una mala costumbre, sin embargo, el artículo 136 del Código de Trabajo establece la prohibición de acumularlas, por lo que a la terminación del contrato con la empresa se puede reclamar la compensación en efectivo de las vacaciones que no se hayan gozado en los últimos cinco años, no más de este período, a menos que haya voluntad del empleador en pagarlas.
Fernández comentó que todos los derechos laborales prescriben en dos años, menos las vacaciones que vencen en cinco años, atendiendo a esa mala práctica de acumularlas.
Simulación de goce de vacaciones
Este es el caso en el que el trabajador sigue laborando y en los registros laborales y contables aparece como que gozó de vacaciones, pero en un acuerdo en gris bajo la mesa sigue trabajando y se le paga en efectivo o con cheque a nombre de otra persona, porque el empleador no puede consignar ese pago de vacaciones
Deben tomarse de manera consecutiva
No es correcto tomar días de vacaciones por separado, pero es común, el artículo 136 del Código de Trabajo indica que los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones para mayor descanso y solo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada
En tanto, cuando el salario se conviene por mes y si el trabajador falta varios días sin justificación, el patrono puede pagar el sueldo completo y descontar esos días de vacaciones según el artículo 129.
Tema flexible y período mínimo
Las vacaciones deben ser otorgadas una vez cumplido el año, pero es bastante flexible.
Por ejemplo, si un empleado va a casarse podría negociar para mover la fecha de vacaciones para que empalmen con su boda y así tener más días libres.
En el caso donde las empresas cierran en fin de año, se trata de vacaciones colectivas a cuenta de vacaciones de ley. En este punto, el empleador tiene la facultad de establecer la fecha en la que el trabajador va a gozar de sus vacaciones, con la flexibilidad de llegar a algunos acuerdos.
Por otra parte, en muchos pactos colectivos de entidades de Gobierno o empresas privadas, se amplía el período de vacaciones, es decir que los 15 días es el mínimo. Por ejemplo, en el Estado el período de vacaciones es de 20 días y en algunos casos, 20 días más un día por año de antigüedad.
En cuanto al tiempo de suspensión, por cualquier motivo, este debe considerarse para el cálculo de aguinaldo, bono 14 y vacaciones, considerándose tiempo trabajado.
Multa por incumplimiento
Manuel Lara, gerente senior de Deloitte Legal y Estuardo Paganini socio de Deloitte Legal, agregaron que debe ser de interés tanto del patrono como del trabajador, el goce de vacaciones.
Sin embargo, si esto no se da en la práctica el empleador podría ser objeto de la imposición de una multa por el incumplimiento de la normativa laboral, que va de 6 y 12 salarios mínimos vigentes para las actividades no agrícolas.