Justicia

Ministros y secretarios de la presidencia de Giammattei contarán con seguridad de la PNC cuando concluyan sus funciones

Ministerio de Gobernación publica acuerdo en el que menciona que una vez finalizado el actual gobierno, los ministros y secretarios de la Presidencia de Giammattei tendrán seguridad.

La PNC brindará protección a ministros y secretarios de la Presidencia de Giammattei. (Foto Prensa Libre: PNC)

La PNC brindará protección a ministros y secretarios de la Presidencia de Giammattei. (Foto Prensa Libre: PNC)

Los ministros y varios secretarios de la Presidencia del Gobierno de Alejandro Giammattei contarán con seguridad de la Policía Nacional Civil (PNC) y al menos un vehículo cuando concluyan con sus funciones.

El acuerdo gubernativo 320-2023 fue publicado este jueves 28 de diciembre en el Diario de Centro América y está firmado por el presidente Alejandro Giammattei; el ministro de Gobernación, Byron René Bor Illescas y María Consuelo Ramírez, secretaria general de la República de Guatemala.

En el acuerdo se menciona que por la naturaleza de los cargos que desempeñan los ministros de Estado, secretarios de la Presidencia, viceministros de Gobernación, así como directores generales, subdirectores generales de la PNC y otros servidores públicos del Ministerio de Gobernación, “pueden ser objeto de agresiones, represalias o atentados, aún con posterioridad a haber desempeñado los mencionados cargos, se hace necesario implementar medidas de protección de forma adecuada, profesional y técnica”.

Se menciona que por eso se emitió este acuerdo y se derogó el acuerdo gubernativo 71-2023 de fecha 13 de abril de 2023, “al no haberse contemplado en el mismo la protección de los exfuncionarios que ejercieron los cargos de Ministros de Estado y secretarios de la Presidencia”.

Los que tendrán protección

El acuerdo señala que las personas que tendrán protección de la PNC al dejar sus cargos, por un periodo igual al tiempo que prestaron sus servicios son:

  1. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  2. Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  3. Ministro de Cultura y Deportes
  4. Ministro de Economía
  5. Ministro de Educación
  6. Ministro de Energía y Minas
  7. Ministro de Finanzas Públicas
  8. Ministro de Relaciones Exteriores
  9. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
  10. Ministro de Trabajo y Previsión Social
  11. Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
  12. Ministro de Desarrollo Social

 

Además, también serán beneficiados con seguridad, por un periodo igual al tiempo que prestaron sus servicios, los exfuncionarios que hayan desempeñado los cargos siguientes:

  1. Secretario General de la Presidencia
  2. Secretario Privado de la Presidencia
  3. Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
  4. Secretario de Comunicación Social de la Presidencia
  5. Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado
  6. Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia
  7. Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República

 

Agrega que en el caso que los exfuncionarios hayan desempeñado más de un cargo de los descritos en el presente artículo, únicamente se tomará en cuenta el último cargo desempeñado, para los efectos del período de protección.

Categorías

En el artículo 3 del acuerdo se establece que para efectos de la aplicación, las medidas de protección se implementarán conforme a las categorías siguientes:

  1. a) Categoría Uno: Por un periodo de cinco años, los exfuncionarios que hayan desempeñado el cargo de ministro de Gobernación.
  2. b) Categoría Dos: Por un periodo de cinco años, los exfuncionarios que hayan desempeñado el cargo de primer viceministro de Gobernación.
  3. c) Categoría Tres: Por un periodo de cuatro años, las personas que hayan desempeñado el cargo de: quinto viceministro de Gobernación; director general de la PNC; director general de Inteligencia Civil; director general de Investigación Criminal; director general del Sistema Penitenciario; y director general adjunto de la PNC.
  4. d) Categoría Cuatro: Por un periodo de tres años, las personas que hayan desempeñado el cargo de: inspector general del Mingob; subdirector general de la Subdirección General de Investigación Criminal de la PNC; Subdirección General de Investigación Criminal de la PNC; subdirector General de la Subdirección General de Operaciones de la PNC; subdirector general de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la PNC.
  5. e) Categoría Cinco: Por un periodo de dos años, las personas que hayan desempeñado el cargo de: segundo viceministro de Gobernación; tercer viceministro de Gobernación; cuarto viceministro de Gobernación; jefe de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC y jefe de Inspectoría General de la PNC.
  6. f) Categoría Seis: Por un periodo de un año, cualquier otra persona que haya desempeñado un cargo dentro del Mingob, quien previa solicitud y conforme el correspondiente informe de análisis de riesgo que realice la unidad que designe la Dirección General de la PNC, se establezca la necesidad de brindarle protección y seguridad.

Con esta normativa, solamente queda excluido de la protección estatal el ministro de la Defensa Nacional.

Se agrega que las medidas de protección se aplicarán en los periodos descritos a favor de las personas que hayan desempeñado cualquier cargo de los descritos por un período no menor a un año, exceptuando a las que se encuentren en las categorías Uno, Dos y Tres, así como a los miembros de la carrera policial, a quienes les aplicará el período de protección correspondiente al último cargo ocupado, independientemente del período de tiempo en el que se desempeñó el cargo.

“Para las personas que hayan desempeñado un cargo de los descritos en el presente articulo por un período menor a un año, se prestarán medidas de seguridad a su favor, por un período igual al doble del tiempo que desempeñó el cargo”, se menciona.

La seguridad

En el artículo 4 del acuerdo se establece que el Mingob y la PNC deberán asignar tanto el personal, vehículos y equipo de seguridad necesarios de la siguiente forma:

  1. a) Categoría Uno: Se le asignará tres vehículos y un máximo de diez personas de seguridad por turno.
  2. b) Categoría Dos: Se le asignará dos vehículos y un máximo de ocho personas de seguridad por turno.
  3. c) Categoría Tres: Se le asignará dos vehículos y un máximo de seis personas de seguridad por turno.
  4. d) Categoría Cuatro: Se le asignará dos vehículos y un máximo de seis personas de seguridad por turno.
  5. e) Categoría Cinco: Se le asignará un vehículo y un máximo de tres personas de seguridad por turno.
  6. f) Categoría Seis: Se le asignará un vehículo y un máximo de dos personas de seguridad por turno.

Se establece que el período de protección inicia a partir del día siguiente en que la persona cese en el desempeño del cargo.

Añade que en el caso de las personas que, previo a la emisión del presente acuerdo gubernativo, les fueron asignados vehículos, personal y equipo de seguridad, se deberá seguir prestando dicha protección de acuerdo a las condiciones establecidas en el momento en que fueron otorgadas las mismas

Se menciona que si el periodo que la norma habilita para brindarles protección ya concluyó, se procederá a retirar el personal, equipo y vehículos que tengan asignados por orden del Director General de la Policía Nacional Civil.

Se establece que el presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el viernes 29 de diciembre de 2023.