La Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó y remitió este martes al Congreso el antejuicio promovido por la Asociación Dignatarios de la Nación (ADN) contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) Bonerge Amílcar Mejía Orellana, Gloria Patricia Porras y José Francisco de Mata Vela.
El voto disidente de las magistradas judiciales Delia Dávila y María Eugenia Morales hacía falta para completar el proceso, se informó. Las argumentaciones fueron incluidas en el documento que fue llevado al Palacio Legislativo.
La denuncia fue planteada en diciembre pasado por la Asociación Dignatarios de la Nación (ADN) debido a que, de acuerdo con su criterio, la política exterior “solo le compete al Ejecutivo”.
Según la Asociación, los magistrados constitucionales habrían incurrido en prevaricato, violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la Constitución y abuso de autoridad.
Argumentos
“Esta Corte arriba a la conclusión que en el presente caso resulta viable continuar con el trámite de las diligencias de antejuicio, considerando que la presente querella no fue promovida por razones espurias”, se lee en la argumentación avalada por diez magistrados judiciales.Otra justificación se centró en “tampoco existen motivos políticos” en la promoción del antejuicio.
“En el presente caso no existe relación política entre las partes interesadas, razón que permite determinar que tampoco existen motivos políticos. Consecuentemente, siendo que en este Organismo de Estado una vez determinado el cumplimiento de los requisitos básicos eludidos, le corresponde únicamente trasladar el expediente de mérito al Congreso de la República de Guatemala para su conocimiento yla toma de decisión respectiva”, según la justificación de la CSJ.
Notificación
La Corte Suprema de Justicia notificó al Congreso el mediodía de este martes el expediente de antejuicio en contra de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Según el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicios que habla sobre el procedimiento cuando el expediente está en el Congreso cuando este llega: “La Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno en próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto”.
Los votos disidentes
La magistrada Dávila no compartió el razonamiento de los magistrados de la CSJ y su voto fue disidente.”En el presente caso la denuncia no se basa en una investigación previa, ni seria y no se aportan elementos de razonabilidad que hagan viable una pesquisa por un supuesto hecho delictivo, pues el hecho que denuncian es que los Magistrados antejuiciados emitieron una resolución jurisdiccional, dentro del amparo según expedientes acumulados 2198-2018 y 2201-2018″.Dávila justificó: “Por lo tanto, a mi criterio, no se puede criminalizar el ejercicio de la función jurisdiccional de los Magistrados de la citada Corte, quienes actuaron conforme a su mandato constitucional, en el legítimo ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, así como de la defensa del orden constitucional conforme lo establece el artículo 268 de la Constitución Política de República de Guatemala”.
Lo que sigue
La Ley en materia de antejuicio estipula que los diputados debe elegir, por sorteo, a una Comisión Pesquisidora que será integrada por cinco legisladores.
La Comisión tendrá hasta 60 días, aunque al momento de integrar la postuladora se establece cuánto tiempo se les dará para indagar acerca de la denuncia contra los magistrados. A su criterio estará citar a las partes y elaborará un informe que debe presentar al Pleno.
El informe circunstanciado es conocido en el Pleno, quien debe votar con una mayoría calificada si quiere retirar el antejuicio a cada magistrado. De no conseguirse los 105 votos para aprobar o improbar el antejuicio, el expediente se archiva pero se queda disponible para cuando algún diputado lo solicite, se presente y someta de nuevo a votación en el Pleno.
De retirarles el antejuicio a los magistrados no significa que estos deberán abandonar la CC, solamente se abre la posibilidad de ser investigados por el Ministerio Público, incluso, ligados a proceso por los delitos que se les imputan no están obligados a dejar su espacio constitucional. La ley los obliga solamente que haya una condena en firme en su contra.
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