Justicia
Presidente de la CSJ no descarta pleno extraordinario para conocer retiro de inmunidad de Consuelo Porras
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) señala que expediente de solicitud de retiro de antejuicio en contra de la fiscal general y jefa del MP llegó a la Secretaría de la institución.
Óscar Cruz, presidente del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia. (Foto Prensa Libre: Michelle Velásquez)
Óscar Cruz, presidente del Organismo Judicial (OJ) y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó este 5 de marzo que a la Secretaría de esa institución ya llegó el expediente de solicitud de retiro de antejuicio en contra Consuelo Porras, fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP).
Cruz fue abordado por periodistas luego de un evento en el OJ, y confirmó que ya llegó a la Secretaría de la CSJ el expediente que solicita el retiro de la inmunidad a Porras.
Señaló que será una decisión del pleno de magistrados de la CSJ si se conoce el expediente el miércoles 6 de marzo o el siguiente miércoles y que el cuerpo colegiado es el que va a decidir, porque hay que agendarlo para poderlo conocer.
Se le consultó si el expediente no era conocido de oficio, y respondió que no, que necesariamente había que agendarlo y se socializa con los magistrados para que lo tengan en punto de agenda.
Cruz fue consultado si existía la posibilidad de convocar a un pleno extraordinario para conocer el expediente de la fiscal Porras, y respondió que existe la posibilidad de hacer uno para conocerlo y los magistrados puedan decidir.
La petición
La Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Secretaría General de la Presidencia presentaron el 29 de febrero una querella penal y solicitud de retiro del derecho de antejuicio contra Consuelo Porras, fiscal general y jefa del Ministerio Público (MP).
Julio Roberto Saavedra, jefe de la PGN, y Juan Gerardo Guerrero, secretario general de la Presidencia, acudieron a Gestión Penal de la Torre de Tribunales a presentar la querella penal contra la fiscal Porras, y pedir que se le retire la inmunidad.
La acción se genera ante la negativa de la fiscal general de atender la convocatoria que le hizo el presidente de la República -Bernardo Arévalo- para participar en la junta de gabinete del pasado 29 de enero, expresó Saavedra ese 29 de febrero.
El jefe de la PGN comentó que Porras, al rehusarse a participar en esa junta de gabinete, podría enmarcarse en una conducta delictiva que el artículo 419 del Código Penal define como incumplimiento de deberes, ya que es obligación de la fiscal general atender las convocatorias del presidente de la República para coordinar políticas de Estado en los temas para los cuales se le invitó.
El expediente llegó a la CSJ luego que el juez Roberto Matul notificó a la fiscal Porras y a la Procuraduría General de la Nación y se inhibió de conocer el expediente para que sean los magistrados de esa corte los que resuelvan.
En el Congreso
La Ley en Materia de Antejuicios señala que luego que el juez tenga conocimiento del caso y se inhiba de seguir el proceso tendrá tres días hábiles para elevarlo a la CSJ, que también tendrá la misma cantidad de días para conocer el expediente y, si corresponde, deberá trasladarlo al Congreso de la República, que es el facultado para conocer las solicitudes de retiro de antejuicio de varios funcionarios, entre ellos el del fiscal general.
“Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del Congreso que en próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho días, después de su recepción, iniciara el trámite del asunto”, se lee en la Ley en materia de antejuicio.
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El Congreso procederá, en esa misma sesión del Pleno del Congreso, a integrar una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros que se sortearán entre todos los diputados, salvo el presidente de la Congreso.
La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezada la petición de retiro de inmunidad con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.
Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión Pesquisidora emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso.
El Pleno del Congreso conocerá del expediente en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe.
Se establece que una vez agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.
Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardara en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.