En ese entonces fueron excluidos Gudy Rivera, Emilenne Mazariegos, Mirza Arreaga, Luis Chávez, Mario Rivera, Ernesto Calachij, Jimmy Ren, Mario Yanes y Baudilio Hichos debido a que tenían procesos penales abiertos y luego algunos fueron condenados.
En base a ese artículo constitucional, también fue excluido como candidato a diputado el expresidente Alfonso Portillo por haber sido condenado en Estados Unidos.
En este proceso electoral, Portillo fuera postulado a un cargo de elección popular, podría ser denegada su inscripción por falta de honorabilidad e idoneidad, como hace cuatro años.
Si el TSE y el Registro de Ciudadanos siguen en la misma línea no podrían ser inscritos Juan Manuel Giordano Grajeda, Óscar Rolando Corleto Rivera, Laura Alicia Franco Aguirre, Byron Juventino Chacón Ardón, Rudy Berner Pereira Delgado, Ferdy Elías Velásquez y Édgar Eduardo Montepeque, todos diputados, quienes enfrentan un proceso penal por abuso de autoridad, tráfico de influencias y discriminación por haber agredido verbalmente a Estela Ventura, gobernadora de Alta Verapaz.
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Mientras tanto, al diputado José Domingo Trejo se le ha despojado de inmunidad tres veces, por lo que tendría impedimento para postularse.
A la diputada Nineth Montenegro también la CSJ le retiró la inmunidad por financiamiento electoral ilícito, pero aún no ha sido ligada a proceso penal, así que será decisión del TSE su inscripción, que según ha trascendido sería a la Presidencia de la República por el partido Encuentro por Guatemala.
En el caso de Thelma Aldana, que será proclamada por la agrupación Semilla, también podría ver frustrada su aspiración por algunas denuncias que se han puesto en su contra, entre otras razones, por la supuesta sobrevaloración en la compra de un edificio de la zona 5 cuando era jefa del Ministerio Público.
Las acciones penales contra Aldana buscan que no sea inscrita como candidata a la Presidencia. Incluso algunos diputados buscan que le revoquen el finiquito obtenido por la Controlaría General de Cuentas.
Al diputado Roberto Villate, la CSJ le retiró la inmunidad, pero no ha sido ligado a proceso penal. Mientras que a Armando Escribá le fue presentado un antejuicio, pero la Corte no ha retirado la inmunidad, y será criterio del TSE si se puede considerar un impedimento.
Por aparte, Samuel Everardo Morales Cabrera, hermano del presidente Jimmy Morales, no podría ser inscrito como candidato a diputado, debido a que está enjuiciado en el caso Botín en el Registro de la Propiedad.
Para ser inscrito, Morales necesita la carencia de antecedentes penales y policíacos. Pero, al estar procesado por los delitos de fraude y lavado de dinero, no tendría esos documentos para inscribirse, aunque en días recientes ha intentado limpiar los registros policíacos.
Por aparte, Zury Ríos no fue inscrita por una prohibición constitucional, aunque ella asegura que se violan sus derechos humanos; el Registro de Ciudadanos determinó que ella se encuentra entre las prohibiciones que establece la Constitución por ser hija del fallecido general Efraín Ríos Montt, quien asumió el poder en 1982 a través de un golpe de estado.
En manos del TSE
El Registro de Ciudadanos y el TSE tendrá también otro filtro para negar la inscripción de candidatos a diputados. La Constitución también establece que no podrán integrar el Congreso los contratistas del Estado.
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Pedro Cruz, de la agrupación Primero Guatemala, indicó que desde el 2015 pidieron al TSE que aplicara el artículo 113 constitucional, ya que el TSE es el garante del proceso electoral.
“En ese entonces lo aplicó, depuró listados de diputados y luego se les solicitó que todas aquellas personas contratistas no pudiera asumir al cargo. Eso debe de seguir. La ley es la ley. Se debe de cumplir y es importante el precedente del 2015. Sin temor de equivocarme la ciudadanía en su gran mayoría estaría de acuerdo con que se siga con la depuración política”, señaló Cruz.
El director del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, Rubén Hidalgo, manifestó que el TSE está llamado y obligado a aplicar todo lo que la legislación establece sobre los requisitos, y con eso contribuye a seguir rescatando el sistema político.
“Definitivamente, si aspiramos a que la cosa pública funcione a favor del bien común, en apego al Derecho y transparencia, es necesario buscar lo mejor de lo mejor”, dijo Hidalgo.
Prohibiciones y requisitos
Estos son los impedimentos y requerimientos para optar al cargo de presidente y de diputado.
Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República:
a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 214. De los requisitos de inscripción. La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:
a) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.
b) Cargos para los cuales se postulan.
c) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.
d) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.
e) Copia del Documento Personal de Identificación;
f) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Controlaría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.
g) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.
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Reglamento a la Ley Electoral
Artículo 53. Requisitos previos para inscripción de candidatos. Para la inscripción de candidatos, deben cumplirse con los requisitos contenidos en el Decreto de convocatoria y en el artículo 214; así como no haber incurrido en lo establecido en el artículo 94 Bis, ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- Constancia de que se encuentra inhabilitado como contratista del estado y que a la fecha de la presentación del formulario de inscripción, no tiene ningún contrato vigente con el Estado o pendiente de liquidar, la cual deberá ser extendida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
- Constancia de Carencia de Antecedentes Penales extendida por el Organismo Judicial.
- Constancia de Carencia de Antecedentes Policíacos, extendida por la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
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