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Cómo inactivar un vehículo en la SAT: Documentos, costos y consecuencias de no realizar el trámite
Aunque los guatemaltecos suelen usar el término "desactivar" para referirse al trámite de dar de baja un vehículo o motocicleta ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el ente utiliza el término "inactivación". En los últimos tres años se han inactivado 198 mil 420 vehículos.
Cuando sea el caso, es crucial no demorar en inactivar un vehículo, ya que de no hacerlo se incurre en un delito fiscal. (Foto, Prensa Libre: Freepik)
Si un vehículo se encuentra o se desea pasar a un estado de inactivación, esto significa que no puede ser utilizado bajo ningún motivo. Durante este período de inactividad, no será necesario pagar el impuesto anual sobre vehículos (ISCV).
La gestión para inactivar un vehículo o motocicleta no tiene costo. Sin embargo, para completar el trámite, la SAT solicitará que el contribuyente presente ciertas solvencias de tránsito.
Cuando sea el caso, es crucial que el contribuyente no demore en realizar esta acción, ya que, de no hacerlo, podría incurrir en un estado de incumplimiento ante la SAT, considerado un delito fiscal, y enfrentarse a posibles consecuencias como:
- No podría inscribir un carro o moto a su nombre.
- No podría aplicar a trabajos en el sector público.
- No podría aplicar a créditos o préstamos si solicitan o revisan su historial de la SAT.
Cómo inactivar (desactivar) un vehículo en la SAT
Este trámite debe realizarse de manera presencial en la Oficina o Agencia Tributaria; no es posible llevarlo a cabo en línea. Los casos más comunes que requieren este trámite incluyen el retiro definitivo de un vehículo automotor, ya sea de cuatro o dos ruedas, debido a robo o hurto.
El proceso de inactivación se admite por ocho motivos en específico, los cuales son:
- Inactivación por retiro definitivo.
- Inactivación por vehículo por Orden Judicial.
- Inactivación por vehículo por orden del Ministerio Público
- Inactivación por robo/hurto.
- Inactivación por retiro temporal aseguradora.
- Inactivación por retiro definitivo aseguradora.
- Inactivación por retiro definitivo por subasta del Organismo Judicial para vehículos de desarme y/o chatarra.
- Inactivación por retiro definitivo por subastas de municipalidades para vehículos de desarme y/o chatarra.
También es necesario considerar los requisitos específicos según el tipo de inactivación que desee el contribuyente, los detalles se encuentran en el portal de la SAT. Los documentos indispensables en cualquiera de los casos son:
- Documento de Identificación vigente (DPI).
- Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital
- Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados
- Llenar el Formulario SAT-452, Declaración Jurada para Inactivación y/o Activación de Vehículos Terrestres.
- Tarjeta de circulación original, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.
- Certificado de propiedad original, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.
- Placas de circulación, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.
Cuánto cuesta inactivar (desactivar) un vehículo
El trámite en sí no tiene costo; sin embargo, para que un vehículo terrestre pueda ser inactivado, debe estar al día con los pagos del ISCV y cualquier multa pendiente. Para verificar esto, se solicitará presentar una solvencia de Tránsito (Emetra y Emixtra) y una solvencia de la Policía Nacional Civil (PNC).
Al finalizar el trámite de inactivación, la persona recibirá un desplegado de vehículos sin costo o una Certificación de Alza, cuyo costo es de Q30.00.
Por otra parte, si un vehículo ya no está en uso por antigüedad o porque necesita alguna reparación, también debe realizarse este proceso. De no hacerlo, el vehículo seguirá estando sujeto al pago del ISCV, de acuerdo con el artículo del Acuerdo Gubernativo 134-2014.
Qué hacer para Inactivar un vehículo por hurto o robo
Para inactivar un vehículo robado, primero se debe reportar en línea —ya sea por el propietario o por alguien de confianza en su nombre—. Luego, el propietario debe completar el trámite en las oficinas de la SAT.
- Ingresar al Portal de la SAT
- Ubicar la Sección "Servicios Tributarios"
- Clic en "Vehículos" y "Aviso de robo de vehículos".
Para evitar futuros inconvenientes, es imprescindible realizar este proceso tan pronto como se detecte el robo. Este procedimiento es adicional a la denuncia ante la PNC o el MP.
Estadísticas de vehículos inactivos en Guatemala
De acuerdo con el Decreto 70-94, el Registro Fiscal de Vehículos tiene la facultad de inactivar (desactivar) en caso de que el propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere la ley, durante tres años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Esta base legal aplica porque cae en un estado de morosidad.
Esto no significa que el pago del impuesto se pueda omitir; la deuda permanece. Si el vehículo aún está en buen estado y se desea reactivarlo, se deberá pagar el ISCV pendiente junto con cualquier interés por mora que aplique la SAT.
Según los registros de la superintendencia, en los últimos tres años se han inactivado un total de 198 mil 420 vehículos, entre motos y automóviles. Estos vehículos se desglosan por concepto de la siguiente manera:
- Inactivación de vehículo año 2021: por retiro definitivo 47 mil 631; por robo 4 mil 222; y por hurto 2 mil 842.
- Inactivación de vehículo año 2022: por retiro definitivo 62 mil 658; por robo 4 mil 957 ; y por hurto 3 mil 580 .
- Inactivación de vehículo año 2023: por retiro definitivo 72 mil 530; por robo 3 mil 707 ; y por hurto 4 mil 115.
Por razones técnicas y legales, la SAT define internamente la inactivación por "robo" cuando ocurre violencia o se utilizan armas durante el incidente.
En contraste, el término "hurto" se aplica cuando no hay violencia ni uso de armas. Por ejemplo, si un vehículo estaba estacionado y el propietario, al regresar, nota que el vehículo ya no se encuentra donde lo dejó, se clasificaría como un hurto.