Política
Aprueban ley que crea 2 regímenes de tributación para sectores económicos, pero los libera de ISR e IVA
El Congreso de la República aprobó la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario que a su vez crea dos regímenes de tributación.
Diputados del Congreso de la República aprobaron este martes 19 de noviembre la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. (Foto Prensa Libre: Emilio Chang)
Con cambios de última hora en la agenda de la sesión, el pleno del Congreso aprobó la noche de este martes 19 de noviembre la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, impulsada por el bloque Cabal, con la cual se crean dos nuevos regímenes de tributación para distintas actividades económicas, no obstante, a quienes se inscriban en ellos, los libera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con la normativa se crea un régimen primario, donde se incluyen los productores agrícolas (agricultores) y de artesanías.
En su momento, esta iniciativa generó que los representantes de varios mercados mostraran su inconformidad, por lo que para agilizar su aprobación, se acordó excluirlos mediante una enmienda donde se establece que la ley no aplica para los vendedores finales de estos productos.
Según la ley, este régimen se aplicaría a las personas individuales o jurídicas que tengan ventas brutas por no más de 3 mil 500 salarios mínimos mensual vigentes para el sector no agrícola durante un ejercicio fiscal y que desarrollen actividades de producción y comercialización de productos agrícolas y de artesanías que se destinen a su venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
Estás personas deberán pagar un 1.5 % del importe de sus ventas brutas, con excepción de los exportadores de productos que deben pagar 2 %.
Ganaderos
El segundo régimen es para el sector pecuario (ganadería), hidrobiológico (pesca) y apícola (abejas); sin embargo, no aplicaría para quienes se dedican a la pesca artesanal, así como de actividad avícola y porcina. Tampoco aplica para el vendedor final, como el caso de las carnicerías.
Según la ley, este régimen aplicaría para las personas individuales o jurídicas que se dediquen a actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de los productos bajo este régimen y que se destinen a la venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
Estas personas deben pagar un 1.5 % sobre el importe de sus ventas brutas dentro o fuera de la finca.
En el caso de los intermediarios del sector pecuario deben pagar un 10 por ciento.