Reflexiones sobre el deber ser

La crítica al poder

El delirio de poder o megalomanía se asocia a la autocracia.

El poder político es la capacidad de adoptar decisiones que afectan o inciden en una sociedad. La crítica al poder se expresa cuando la ciudadanía cuestiona, denuncia o rechaza las disposiciones emanadas de gobernantes o funcionarios, con facultad decisoria, tachados de arbitrarios, abusivos, ilegales o contrarios al bien común.


En una democracia eficaz, los ciudadanos están habilitados para criticar los actos del poder político, en ejercicio de sus libertades de protesta, expresión de ideas y resistencia contra la opresión. Dichos derechos fundamentales constituyen la primera trinchera o muralla en la defensa de la democracia liberal y la lucha frontal contra el despotismo, caracterizado por la concentración y el abuso de poder, la violación de derechos humanos, la desinstitucionalización, la corrupción, la impunidad, la intolerancia, la denegación de justicia y la mafiocracia.


La conculcación de los derechos de manifestación, emisión del pensamiento y resistencia allana el camino hacia la violación de otros derechos, como los de detención legal, defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, no confidencialidad de los actos oficiales, acceso a la información pública, propiedad privada, libre contratación y prohibición de confiscación de bienes, entre otros. Si los enemigos de la democracia liberal logran derrotar o avasallar a los defensores en la primera trinchera de la libertad, la batalla por la libertad se perdería del todo ante el delirio de poder, grandeza o megalomanía que se asocia a la autocracia, también llamado trastorno psíquico de dominación.

No procede la persecución penal por publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra servidores públicos, por actos efectuados en el desempeño de sus cargos.


La Constitución de Guatemala garantiza la crítica al poder, a través de la norma que reza: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Se entiende, entonces, que la publicación de opiniones críticas sobre actos oficiales no es punible.


Al respecto, cabe traer a colación que la Corte de Constitucionalidad (CC), en la sentencia del 1 de febrero de 2006 (expediente 1122-2005), respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 411 y 412 del Código Penal (que incorporaban el delito de desacato), expresa: “(…) aplicando un elemental principio de realismo, resulta insoslayable que la expectativa de ser sancionado penalmente por expresar opiniones puede desalentar a un particular a expresar éstas; de manera que si bien la normativa penal no contempla una censura expresa, sí puede motivar a una autocensura del propio ciudadano en asuntos sobre los cuales, en un sistema democrático, se requiere de su expresión crítica para motivar el correspondiente escrutinio de la función pública (…) En consecuencia, no existe un bien jurídico que merezca la tutela que se pretende al instituir los tipos penales contenidos en los artículos 411 y 412 antes citados, generando una protección adicional respecto de críticas, imputaciones o señalamientos de la que no disponen los particulares y un efecto disuasivo en quienes deseen participar en el debate público, por temor a ser objeto de sanciones penales aplicadas conforme una ley que carece de la certeza entre los hechos y los juicios de valor (…)”.


Por lo tanto, no procede la persecución penal por publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra servidores públicos, por actos efectuados en el desempeño de sus cargos, porque estas actitudes no constituyen delito o falta, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad personal del juzgador.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista