EDITORIAL

Bolsón clientelar 7-2025 es una chapuza nula

La buena gestión de proyectos requiere de planificación, explicación y ejecución técnica, cuentadancia y supervisión seria de calidad.

Mientras más se examina el afrentoso decreto legislativo 7-2025, que crea un ilícito, ambiguo y opaco botín de arrastre de fondos, con toda la pinta de ser electorero y clientelar, más se evidencian las leguleyadas de su confección. El pretexto argüido es la continuidad de proyectos en municipios y comunidades, pero las experiencias concretas exhiben que las obras de beneficio no solo dependen de la disponibilidad de fondos. La buena gestión de proyectos requiere de planificación, explicación y ejecución técnica, cuentadancia y supervisión seria de calidad, asuntos que obvia, por no decir relega, el 7-2025. Tan solo por eso debe ser vetado por el presidente Bernardo Arévalo.

Se desgañitan ciertos supuestos adalides ediles en defensa del bolsón de marras, quizá para hacerse pasar por líderes eficientes, aunque en realidad solo retratan su gusto por la discrecionalidad y la elusión de elementales reglas vigentes de la administración pública guatemalteca y el entramado constitucional.

Si 108 diputados al Congreso intentaran alterar o anular cualquier artículo constitucional, sería una soberana necedad para la cual no están facultados. Y eso mismo es lo que ocurre con el botín 7-2025, porque están atentando contra principios y estamentos de la Carta Magna. Al pretender la modificación de un artículo de un decreto ya vigente —el 27-2027 fue aprobado el 19 de noviembre último para la “agilización” de obras—, están atentando contra el principio de irretroactividad de la ley. Es como si quisieran hacer un “volver al futuro” para intentar justificar o “legalizar” un traslado de fondos que no estaba previsto en el pasado y cuyas condiciones eran obviamente distintas en su momento. En otras palabras, una chambonada leguleya y artera.

Además, por algo la Constitución establece el principio de anualidad. El Presupuesto General de la Nación se aprueba y se ejecuta, con fecha límite 30 de noviembre de cada año, precisamente para  garantizar control político y rendición de cuentas. Al extender la vigencia de fondos hasta el 2026, los diputados que avalaron el adefesio están rompiendo con la lógica de fiscalización periódica. No se trata solo de un aspecto técnico o legalista, es un pilar del  equilibrio fiscal y los controles de probidad del gasto público.

En su artículo 2 exime a los Codedes de la obligación de suscribir convenios con las unidades ejecutoras. En otras palabras, se está suprimiendo antojadiza y sospechosamente uno de los pocos mecanismos que permiten establecer plazos, responsabilidades y controles en el uso de fondos públicos. Y con esto, la banda de los 108 atenta contra el artículo 237 de la Constitución, el cual establece que todos los fondos públicos estén sujetos a control y fiscalización. Sin peros ni exclusiones.

Es una necedad bíblica —y vaya si entre los votantes del botín hay algunos que aprobaron el “Día de la Biblia”— establecer un tácito aval para el silencio o retraso administrativo. Según el 7-2025, si una entidad del Ejecutivo no responde en cinco días, la obra quedaría autorizada. Esto tendría implicaciones devastadoras y generaría un descontrol en el monitoreo de obras y recursos. ¿O es eso lo que pretenden los 108 y sus corifeos? Seguir amenazando en nombre de un decreto tan plagado de inconstitucionalidades retrataría su extravío ético y legal. Además, los hechos son elocuentes: los Codedes no han podido ejecutar ni la quinta parte de los Q12 mil millones disponibles este año. Dar más largas  sería un incentivo perverso. El amañado bolsón 7-2025 debe ser vetado, pero ya es nulo a causa de su propia improcedencia.

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