Gloria Zarazúa, viceministra de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, afirmó que se cumplió con el mandato de la Ley respectiva, en vigencia desde el 29 de enero último.
Según explicó, el reglamento en su contenido general “marca algunas funciones de las actividades que establece la Ley”, como lo son los Centros de Emprendimiento, las redes del ecosistema, así como aspectos relativos a la forma en que se va a coordinar con el Instituto Nacional de Estadística lo concerniente a los indicadores que tendrán que ver con el monitoreo y evaluación del impacto de la normativa.
Zarazúa agregó que el reglamento también regulará cómo se van a registrar las Sociedades de Emprendimiento, aspecto sobre el cual la Ley ya establece mecanismos.
Al respecto, indicó que el Registro Mercantil está listo con su sistema informático, sin embargo, hace falta consolidar con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), algunos detalles técnicos; puesto que al momento de la inscripción se requiere en forma paralela ingresar el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa.
Detalles del reglamento
Etapas de formación en el emprendimiento:
- Pre-incubación o gestación del emprendimiento: Puede partir de una idea que puede terminar en un modelo de negocio. (período de duración 6 meses).
- Incubación del emprendimiento: Aquí ya se encuentra afianzada la idea y se dispone a desarrollar los objetivos, procesos y métodos para hacer progresar el emprendimiento. (período de duración 24 meses)
- Post-incubación o cultivación del emprendimiento: En esta etapa el emprendedor ya consolida sus operaciones empresariales, con seguimiento a los indicadores de crecimiento. (período de duración 6 meses)
Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento
Se conforma la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, la cual dependerá de la Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial del Viceministro de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.
Se nombrará a un coordinador que coordinará las siguientes áreas:
- Redes de emprendimiento
- Centros de Formación para el Emprendimiento
- Área de Financiamiento para el Emprendimiento
- Comunicación, Monitoreo y Evaluación del Emprendimiento
Con la unidad se pueden habilitar los Centros de Formación para el Emprendimiento.
Lo más esperado: La Sociedad de Emprendimiento
El recién pasado 29 de enero cobró vigencia el decreto 20-2018 que contiene la figura de Sociedad de Emprendimiento (S.E.) y ahora a partir del reglamento ya se pueden constituir ese tipo de entidades mercantiles.
En el Capítulo V, artículo 32 de autoriza la denominación de la Sociedad de Emprendimiento, que hace referencia el artículo 1042 del Código de Comercio deberá ser solicitada y obtenida por el interesado previo a ingresar el expediente y llenar el formulario en la plataforma electrónica del Registro Mercantil General de la República.
En los siguientes artículos describe el objeto, aviso del pago de capital, informe anual, declaratoria de incumplimiento, criterios de calificación, autorizaciones de libros de Sociedad y modificación del contrato de constitución.
Óscar Chile Monroy, especialista en temas tributarios comentó que la S.E. no está dirigida a una clase de negocios en particular, ya que la ley es de aplicación general.
Su objeto puede ser cualquier actividad empresarial ya sea venta o prestación de servicios y estos últimos pueden ser técnicos y profesionales o de otra índole.
El profesional indicó que aquellos negocios que actualmente están inscritos como propiedad individual, si el propietario lo decide, puede pasarse a una S.E. y figurar él como el único accionista de la sociedad, para lo cual debe analizar diversos aspectos y entre ellos tener presente que sus ingresos o ventas anuales no deben exceder los Q5 millones.
Para convertirse en una S.E. es recomendable contar con la asesoría correspondiente para planificar el traslado de activos y demás operaciones de la empresa individual a la sociedad de emprendimiento. Entre las ventajas legales al ser una S.E. es que la responsabilidad solo se limita al monto del capital y en cambio para un negocio individual es ilimitada.
Con respecto a sus registros y movimientos, la S.E. está obligada a llevar contabilidad completa y deberá contar con libro registro de acciones, así como con el libro de actas de asamblea de accionistas, todo ello exigido por el Código de Comercio (CdeC). Además también llevar los registros que estipula el Decreto 20-2018.
Monroy enfatizó que una S.E., desde el punto de vista fiscal, es como una sociedad mercantil cualquiera, está sujeta a todas las regulaciones fiscales que le sean aplicables y para ello su contador, debidamente actualizado, le deberá indicar las normas fiscales específicas que debe cumplir.
A partir de la fecha de publicación en el Diario de Centro América, el Ministerio de Economía tiene seis meses para presentar los manuales operativos de cada una de las acciones, no obstante, autoridades del viceministerio de la Mipyme, consideran que los mismos estarán en menor tiempo.
La viceministra Zarazúa resaltó que Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento tiene como fortalezas que fue consensuado con actores del ecosistema y que también se le habían incorporado elementos de los asesores legales tanto del Ministerio de Economía como del Registro Mercantil.
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