El fallo de la Corte abre el camino para que Ríos pueda ser inscrita y participar en las elecciones generales que se llevarán a cabo el próximo 6 de septiembre.
En principio el TSE rechazó la inscripción de Ríos Sosa. Posteriormente, el abogado de esa agrupación política, Luis Rosales, presentó un recurso de nulidad el cual también fue rechazado.
Después Viva interpuso un recurso de revisión que corrió con la misma suerte. Debido a ellos, el pasado 16 de julio Ríos Sosa acudió a la CSJ para presentar un amparo.
El Registro de Ciudadanos, luego de conocer el fallo de la CSJ aseguró que se deberá proceder con la inscripción de Zury Ríos y preparar los argumentos que se deben presentar ante el Organismo Judicial en espera de la resolución definitiva.
El rechazo
El Registro de Ciudadanos ha rechazado la inscripción de Ríos Sosa por una prohibición constitucional en el artículo 186.
El referido apartado constitucional indica que no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad —hijos, nietos, bisnietos y tataranietos; hermanos, sobrinos e hijos de los sobrinos— y segundo de afinidad —suegros, hijastros y cuñados— del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de los caudillos o jefes de un golpe de Estado.