Según el Acuerdo Ministerial registrado con el número 484-2015, dicho centro es para el cumplimiento de penas de prisión de reclusos y reclusas, que se encuentren en prisión preventiva y que por su condición representen eminente riesgo de que se atente contra su vida e integridad personal o de otras circunstancias análogas determinadas por el Ministerio Público (MP) y Juez Competente.
“La Ley del Sistema Penitenciario regula que en los casos en que no existan centros para mujeres, las mismas podrán ser recluidas en los centros de hombres, en sectores especiales, con absoluta separación, vigilancia y régimen interior propio”, justifica el documento.
El pasado viernes Miguel Ángel Gálvez del Juzgado B de Mayor Riesgo ordenó, luego de haberle dado a conocer el motivo de su detención y que el Instituto de Ciencias Forenses (Inacif) determinara que no era necesaria su permanencia en Centro Médico, ordenó que fuera enviada al cuartel de Matamoros para que guardara prisión preventiva, sin que existiera esta reforma.
No obstante, el Juez de Mayor Riego en otras ocasiones había recalcado que por no haber cuarteles o cárceles como la de Matamoros y Mariscala Zavala, las mujeres debían ser enviadas a guardar prisión preventiva al Centro Preventivo para Mujeres Santa Teresa.
El documento está firmado por la titular de la cartera de Interior Eunice Menzizábal y la segunda Viceministra de Gobernación, Gladys Delgado.
Se intentó tener la postura del Sistema Penitenciario a través del vocero Rudy Esquivel, pero no respondió llamadas.