Con la sentencia emitida este lunes, la Sala resolvió cuatro demandas de inconstitucionalidad que presentaron en el 2007 ciudadanos contra la ley especial contra actos de terrorismo, que establece el carácter terrorista de las pandillas.
La CSJ, establece que son terroristas las pandillas porque actúan “atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella” .
La Sala consideró “un hecho notorio” que las pandillas realizan atentados sistemáticos contra la vida, seguridad e integridad personal de la población y contra la propiedad, “mediante la ejecución de delitos de extorsión a personas naturales o jurídicas; vulneraciones al derecho de todo individuo de residir en cualquier lugar del territorio, obligándoles a abandonar sus residencias mediante amenazas” .
También forma parte del terrorismo “afectar el sistema económico de una nación, el marco de la institucionalidad democrática y el sistema de derechos fundamentales contemplados en la Constitución (Ley)” .
En consecuencia, entran en la categoría de terroristas los jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas de estos grupos criminales, determinó la sentencia.
La corte también declaró que no existe inconstitucionalidad en realizar intervenciones telefónicas, en la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos, y cuando se congelan fondos de terceros que resulten implicados con los grupos terroristas.
Tampoco hay inconstitucionalidad cuando se regula como delito la “ocupación armada” de ciudades, poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas por parte de las pandillas.