Economía

Reparos fiscales 

La compleja redacción de las leyes hace que su interpretación y por ende su aplicación causen problemas a los contribuyentes, tal es el caso del Impuesto de Solidaridad.

No obstante la inconstitucionalidad manifiesta de dicha la ley por el hecho que su estructura es idéntica a la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, que fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (CC) y que también tiene la misma estructura de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, el ISO aún sigue vigente. La ley del Impuesto de Solidaridad al igual que las dos leyes indicadas, se promulgó como una norma de carácter temporal, ya que así lo indica la parte final del segundo considerando al indicar que era “en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta”. Se debió haber derogado con la emisión del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, porque se supone que esta modernizó el Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no fue así.

Lo que más está causando problemas en la aplicación de la ley del ISO es referente a su acreditamiento al ISR y que actualmente está siendo fiscalizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Respecto de la forma de acreditarlo, está regulado en el artículo 11 y este indica que el ISO y el ISR se pueden acreditar entre si y para el efecto deja a opción del contribuyente dos formas, contenidas en los incisos a) y b). El primero señala que el ISO que sea pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que deba pagarse en forma mensual o trimestral como el que se determina en la liquidación definitiva anual. El segundo inciso regula que el ISR trimestral puede acreditarse al ISO en el mismo año calendario. En esta segunda forma de pago, claramente dice la ley que no se podrá cambiar sin autorización de la Administración Tributaria, lo que quiere decir que la SAT debe emitir Resolución de Autorización.

Los contribuyentes que han optado por la formula b), han sido cuestionados en aquellos casos que han efectuado pago del ISO en efectivo, porque se interpreta que los pagos que se hacen bajo esta opción no dan derecho a usar el Impuesto de Solidaridad como crédito al ISR. En nuestra opinión el monto del ISO que se desembolsó efectivo para cubrir dicho impuesto si es crédito, toda vez que así lo establece el mismo artículo 11 y sino fuese así se estaría atentando contra las normas Constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia, entre otros más.

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