Para dictar esta resolución, refirió Alberto Brunori, representante de Oacnudh, existieron serias demoras debido a las más de cien excusas de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Añadió que la decisión es un precedente jurisprudencial trascendental para la lucha contra la impunidad de los crímenes del pasado, explicó Brunori.
La Sala afirma categóricamente que “(…) no se puede considerar delitos comunes o delitos comunes conexos con los políticos, a los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, como consecuencia no es factible el otorgamiento del beneficio de amnistía (…)”, refiere el comunicado.
El Tribunal de Apelación establece además que el Decreto Ley 8-86, en el cual se fundamentaba la solicitud de amnistía de Ríos Montt, se encuentra derogado por la Ley de Reconciliación Nacional vigente, que reconoce la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad.
El fallo envía un mensaje claro que no es la valida la aplicación de las amnistías para crímenes como el genocidio y lesa humanidad, igual como lo ha expresado Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. “Las amnistías entrañan el riesgo de consolidar aún más la impunidad (…) han demostrado ser incluso contraproducentes a los efectos de prevenir, en forma duradera, la repetición de transgresiones y los círculos viciosos de violencia”.
Rechazan amnistía
Este jueves, la Sala Primera del Ramo Penal declaró sin lugar la solicitud de Ríos Montt de acogerse al Decreto 8-86, y aplicar a su favor la amnistía que esa norma señala.
El militar enfrentó un juicio y fue condenado a 80 años de cárcel, por genocidio y delitos contra la humanidad, sin embargo el mismo fue anulado.
Ríos Montt enfrentará un procedimiento especial de medidas de protección, luego que evaluaciones forenses determinaron que no tiene las capacidades mentales y físicas para presenciar un juicio en su contra.
El militar está acusado de genocidio y delitos de deberes contra la humanidad por cientos de muertes durante el conflicto armado interno entre 1982 y 1983, cuando era Jefe de Estado.
La resolución de la Sala se concretó luego de más de dos años y cien excusas de magistrados que referían no poder conocer la petición de la extinción de la persecución penal.