“Este tribunal, al verificar los artículos atacados, considera que existe contradicción entre éstos y las normas constitucionales que consagran la igualdad y el derecho a optar a empleos o cargos públicos”, se lee en la sentencia.
La Corte agrega que la preocupación de los entes públicos debe ser el garantizar que el mejor recurso humano sea el que ejerza la función pública. “La fórmula para lograr ese objetivo no es implementar medidas discriminatorias en atención a la edad para impedir el ejercicio”, añade la sentencia.
Los magistrados proponen concursos de oposición para que participe personas con experiencia suficiente sin importar la edad y en igualdad de condiciones, para elegir al más capaz de ejercer la función.
La acción iba dirigida contra los artículos 77 numeral 5 y 77 Bis del Reglamento de Relaciones Laborales entra la Universidad de San Carlos y su Personal. Además el artículo 12 del Reglamento de Prestaciones del Personal de la Universidad.
En ambos se estipulaba que los trabajadores de esa casa de estudios que cumpla los 65 años deben dejar sus funciones.
Fue promovido por el Sindicato por medio de su secretario general y representante legal Leonel Armando López Mayorga, donde se argumentaba que existen vicios inconstitucionales, pues regula la obligación del servidor universitario de finalizar sus actividades como trabajador por el hecho de cumplir 65 años, lo que implica discriminación por edad y genera impacto negativo en la construcción del servicio público.
El reglamento universitario no establece el mismo extremo a las autoridades electas para el Consejo Superior Universitario, juntas directivas o consejos de las unidades académicas.