Guatemala

Sujeto recibe 166 años de prisión por parricidio

Édgar Avidán de León Rodas fue hallado culpable de la muerte de su padre, su madre y un hermano, y de haber herido a sus dos hijas el 24 de agosto de 2014, por lo que purgará una condena de 166 años.

Édgar Avidán de León Rodas, en la audiencia de apertura a juicio, en 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Édgar Avidán de León Rodas, en la audiencia de apertura a juicio, en 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

De León fue condenado por el Tribunal Segundo de Sentencia, que lo halló culpable de dos delitos de parricidio -50 años por cada uno-, uno por asesinato -50 años- y dos de lesiones graves –ocho años-, informó el Ministerio Público.

Las víctimas son Inés Avidán de León Santos, padre; Ana Verónica Rodas Villanueva, madre; Estuardo Alfredo de León, hermano, y Julia Alejandra y Andrea Paola de León Castillo, hijas.

Durante el proceso penal la Fiscalía acusó a De León de haber perpetrado la matanza para cobrar un seguro de Q100 mil, el cual recibió cobró cuatro meses después.

La matanza ocurrió en la 13 avenida A 20-40, zona 7, colonia Kaminal Juyú. Todas las víctimas dormían. De León ingresó a la casa con otra persona, mató con arma de fuego a sus padres y luego a su hermano, y por último acuchilló a las dos hijas, quienes sobrevivieron.

Según las investigaciones, el ataque duró 30 minutos. Después del crimen, De León y la otra persona huyeron en el carro del hermano y lo abandonaron en una finca del kilómetro 85, Puerto San José, Escuintla, el cual quemaron para borrar evidencias.

Sin trabajo

De acuerdo con los investigadores, el victimario no tenía trabajo desde hacía cinco meses.

Mantenía roces con su padre, ya que él le reclamaba que trabajara para mantener a los cinco hijos que tenía, con dos parejas.

Cuando se separó de su segunda esposa, De León Rodas regresó a vivir con sus padres, y llevó allí a dos hijas.

Después de haber cometido el crimen, regresó con su expareja y se fue a vivir a Quetzaltenango, donde fue capturado.

Parricidio

El artículo 131 del Código Procesal Penal establece: “Parricidio. Quien, conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años. Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa”.

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