La Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, define violencia contra la mujer “toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer”.
Además, establece que violencia psicológica o emocional son las “acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o hijos (…) con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos”.
La gobernadora departamental de Alta Verapaz lloraba al salir de una citación con el bloque oficialista el martes, lo que causó dudas de qué había pasado en esa reunión.
Fue hasta el siguiente día que se conoció que los parlamentarios la habían presionado por obras y plazas, según reconoció Ventura.
Después de emerger mensajes intercambiados entre los diputados Giordano y Javier Hernández, donde hablan de “poner de rodillas” al gobernador de San Marcos, Carlos Cardona, se filtró un audio de Corletto en la citación, quien dijo: “Cuando la cito, no es por chingar, es porque nos están dando instrucciones”.
El artículo 7 de la Ley contra el Femicidio indica que la persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito.
Con peyorativos
De acuerdo a la denuncia presentada por la gobernadora, la diputada franco le dijo “india estúpida, eso así se hace y así se va a hacer”.
I Gobernadora de #AltaVerapaz denunció a diputados de FCN- Nación, entérese por qué. https://t.co/jpAYwMt4Xf pic.twitter.com/N0uXjhQXSZ
— Prensa Libre (@prensa_libre) April 10, 2016
“Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia”, dice el Código Penal.
La sanción es prisión de uno a tres años y multa de Q500 a Q3 mil, pero la pena se agrava cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica, y cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.
La última sentencia por discriminación ocurrió en septiembre de 2009, cuanto un Tribunal de Sentencia Penal encontró culpables por ese delito a tres personas, tras una denuncia de Cándida González Chipir en San Marcos en 2006.
El caso más conocido es el de la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, en 2005, por un hecho ocurrido en 2003.
En 2005 también se condenó a un guardia privado por haber impedido el ingreso de María Tuyuc, sobrina de la exdiputada Rosalina Tuyuc, a una discoteca, y en 2004 se dictó sentencia condenatoria en el caso de Víctor Lem, a quien un año antes le habían negado el acceso en un bar de Quetzaltenango.