La norma tiene por objetivo regular lo relativo a la constitución, autorización, fusión, funcionamiento, operaciones, servicios, suspensión y liquidación de las microfinancieras de ahorro y crédito (MAC), así como de las microfinancieras de inversión y crédito (MIC).
De acuerdo con el artículo 14, el capital pagado de las MAC deberá ser de US$5 millones, mientras que el de las MIC será de US$1.8 millones.
Según el artículo 22, las MAC podrán realizar operaciones similares a las de un banco, como captar depósitos y recursos para ahorro, obtener créditos de instituciones financieras nacionales o internacionales y crear o negociar bonos o pagarés.
A diferencia de las MAC, las MIC no pueden captar depósitos ni recursos para ahorro.
La ley también contempla que el Ministerio de Economía cree el Registro de Entes de Microfinanzas (REM), específico para las microfinancieras sin fines de lucro.
clientes tienen las instituciones de microfinanzas.
Se prevé que el REM inicie operaciones durante el resto del año.
Para Rubén Morales, ministro de Economía, “el REM facilitará a las entidades registradas acceder de forma eficiente, controlada y transparente a programas de financiamiento, desarrollo y fortalecimiento, y además promoverá una mejor gestión de los recursos disponibles”.
Carlos Herrera, consultor internacional en microfinanzas, comentó que la ley es positiva, porque luego de 14 años, desde que se empezó a trabajar en el proyecto, por fin se había materializado.
Édgar Búcaro, experto en microfinanzas, dijo que el beneficio más grande será que por primera vez en muchos años la información de las instituciones de microfinanzas, conocidas como IMF, estará centralizada.
“La norma favorece al sector, porque regula las operaciones y hace que las instituciones que hoy trabajan en él se se regulen.