Textualmente el artículo establece
- Artículo 46 bis. Acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohíbe al acreedor o agente de cobranza oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda. Para el efecto, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes:
- a) La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier medio análogo en días y horas inhábiles.
- b) La realización de más de dos comunicaciones durante el día, para cobro de o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicas o cualquier otro medio análogo.
- c) La comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes les fian.
- d) Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto de que realicen los pagos.
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El decreto menciona que por acoso u hostigamiento para la cobranza se entiende la conducta del acreedor o agente de cobranza que oprima, moleste, abuse, persiga, apremie con molestia a una persona, de manera insistente, repetitiva, o con palabras irrespetuosas o groseras, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
La aprobación tuvo el voto de 108 diputados, 17 en contra y 33 ausentes, y le corresponde el decreto 28-2016.
Este es el segundo movimiento del Congreso para evitar prácticas contra deudores y clientes de servicios financieros. La Ley de Tarjetas de Crédito fue aprobada en noviembre de 2015 para evitar el acoso y regular las tasas de interés, pero fue suspendida por la Corte de Constitucionalidad (CC).