Guatemala

CSJ especifica atribuciones de juzgados de femicidio

A través del acuerdo 5-2016 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) define las facultades de los femicidios y en los tribunales en los que no exista la especialización. 

La Corte Suprema de Justicia aclaró las atribuciones de los juzgados y tribunales de femicidio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La Corte Suprema de Justicia aclaró las atribuciones de los juzgados y tribunales de femicidio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

A partir de mañana los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales  de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, conocerán únicamente los delitos regulados en le Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

El acuerdo determina: “Y de los de violencia sexual, contenidos en el capítulo I, del título III del Código Penal, éstos últimos solamente en aquellos casos cuando la víctima sea una persona menor de edad o mujer mayor de edad”.

Otras de las facultades se aclara en el acuerdo: “Los órganos referidos jurisdiccionales referidos tendrán competencia para conocer desde la primera declaración o de la solicitud de control jurisdiccional, o a partir de la designación que se hizo en el auto de apertura a juicio, según corresponda”.

En cuanto a los juzgados y tribunales en los que no haya especialización en femicidio el acuerdo establece: “En los lugares donde no existan juzgados y tribunales especialziados indicados en el artículo 1 del presente acuerdo, los juzgados de Primera Instancia que conozcan en materia penal y Tribunales de Sentencia Penal serán competentes para conocer todos los delitos contenidos en el Código Penal y demás leyes penales, incluyendo los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas”.

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