El abogado Edgar Pérez de la AJR, querellante adhesivo en el caso, dijo a Prensa Libre que este jueves por la tarde fueron notificados de la sentencia.
“En consecuencia, tienen que llevarse los juicios de forma separada. Lo ya actuado quedaría sin efecto”, explicó el profesional.
El fallo deja sin efecto una resolución previa, emitida el 25 de agosto de 2015, que permitía efectuar el juicio en conjunto.
“Para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impuganada deberá enmendar el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación, dictando la resolución que en derecho corresponde”, señala el documento.
“Se conmina a la autoridad impugnada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia, para lo cual le fija un plazo de tres días a partir de la fecha en que se reciba la ejecutoria respectiva”, agrega.
Antecedentes
El 5 de mayo recién pasado, el juicio contra Ríos Montt, ex jefe de Estado de facto, y José Rodríguez Sánchez, exjefe de inteligencia militar, acusados de genocidio y delitos contra deberes de humanidad, fue suspendido luego que la Sala Primera de Apelaciones amparó de manera provisional a Caldh y AJR, querellantes en el proceso.
El amparo buscó separar el juicio especial contra Ríos Montt del debate contra Rodríguez Sánchez.
Francisco Vivar, abogado de AJR, declaró: ��Consideramos que es lo más aconsejable, ya que está en pleno. El efecto por el momento solo es la suspensión, no la anulación del debate”, afirmó el abogado, quien agregó que al momento se han presentado 806 medios de prueba, de los cuales 736 son documentos, 40 peritos y 30 testigos.
Juicio anulado
El 10 de mayo del 2013, el Tribunal de Mayor Riesgo A condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión al declararlo culpable de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad. Rodríguez Sánchez fue absuelto por falta de pruebas.
Diez días después la Corte de Constitucionalidad anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio, por errores en el procedimiento.