Las operaciones de El Escobal se mantienen suspendidas desde el 5 julio del 2017, inicialmente por resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la cual luego revocó su decisión, pero hubo una suspensión por la Corte de Constitucionalidad (CC) en ese mismo año.
La CC emitió sentencia en septiembre del 2018 en la cual estableció que podrá empezar a operar siempre y cuando se cumpla con realizar una consulta comunitaria a la población indígena del área de influencia. Ese proceso lo tiene a cargo el Estado por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Aunque no fijó un plazo esa corte estableció en su sentencia que debía efectuarse de forma inmediata.
En noviembre del 2018 el MEM anunció que inició el proceso para efectuar las consultas, se buscaba instalar una mesa de preconsulta y la convocatoria a las entidades definidas por la CC para participar. Ese proceso inició con una fase de información y posterior convocatoria.
Sin embargo a la fecha no se ha logrado efectuar la preconsulta indicó Alfredo Gálvez, vocero de la Gremial de Industrias Extractivas.
“Estamos preocupados por el hecho de la suspensión, por parte de la Corte, a un derecho minero que fue otorgado en ley y que quien incumplió fue el Estado. La falta de consulta es un error del Estado” dijo el directivo.
Procesos de consultas
A raíz de esa sentencia el MEM les ha informado que ha estado trabajando en realizar la preconsulta pero que ha tomado más tiempo del que ellos esperaban debido a que la comunidad Xinca no está de acuerdo con la sentencia y han puesto una serie de obstáculos para se lleve a cabo agregó Gálvez al indicar que esa postura de también es preocupante.
Todo el proceso de consultas ordenado para la hidroeléctrica Oxec, también ordenado por una sentencia de la CC en el 2017 duró unos seis meses, y el sector esperaba que para la Minera San Rafael tardara unos cuatros meses. Sin embargo, en este caso a la fecha han transcurrido 10 meses desde la sentencia.
El vocero de la Gremial dijo que personeros de la minera están preocupados por el tiempo que está tomando que se concrete la consulta, sin embargo agregó que les indicaron que serán pacientes para que el Estado pueda realizar la consultada y que en futuro cercano pueda reactivar las operaciones y producir.
Del total de trabajadores que tenía esa empresa se ha despedido a mil, agregó. Muchos de ellos debieron emigrar a Estados Unidos, mencionó.
Consultada la Minera San Rafael al respecto del proceso pendiente y la situación luego de dos años de suspensión respondió que durante este tiempo la compañía ha sido respetuosa de la resolución de las Cortes y por lo tanto, el proyecto actualmente no está operando y está bajo cuidado y mantenimiento indicó Andrés Dávila, gerente de Comunicaciones Corporativas de Pan American Silver en Guatemala.
Pan American Silver adquirió la compañía Tahoe Resources a inicios del 2019, con lo cual pasó a ser propietaria de la Minera San Rafael.
“Nuestro objetivo es construir una relación duradera y positiva con todos los grupos de interés en la región y establecer una reputación como un socio honesto y creíble con nuestras comunidades de interés. En este momento estamos enfocados en construir un diálogo abierto y honesto para comprender más profundidad las expectativas y preocupaciones que la población tiene sobre el proyecto” añadió Dávila.
El mandato de la Corte fue claro de que el gobierno de Guatemala debe completar la consulta a comunidades indígenas según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), proceso que está siendo dirigido por MEM y “donde somos una parte interesada” agregó el ejecutivo.
La postura del Pueblo Xinca
Quelbin Jiménez, abogado del Parlamento Xinca explicó que desde octubre del 2018 empezaron a denunciar desde octubre del año pasado irregularidades en los procesos de consulta que se estaban implementando luego de la sentencia de la CC.
Una de esas denuncias y solicitudes hechas a varias instancias es que se les garantice la participación en el proceso de consulta que ordenó dicha Corte, la cual estableció que el Pueblo Xinca debe participar en todas las fases del proceso.
Con base a esa sentencia nombraron para la preconsulta a 59 representantes pero el MEM ha limitado la participación y que refiere que solo puede nombrar a dos titulares y a dos suplentes, explicó el abogado.
“La CC dice que el Pueblo Xinca debe nombrar a sus representantes de acuerdo a sus formas propias de organización, y no lo limita a dos. Además la Procuraduría de Derechos Humanos ha mencionado que es una clara violación que no se acepten más”, agregó. Por ello, dijo que “no se ha establecido la mesa de preconsulta y creemos que se debe a la falta de voluntad del MEM”.
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También habían efectuado solicitudes del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) de involucrarlos en el proceso para estudios y definición del área de influencia, pero no les respondieron.
El Marn ya definió el área de influencia del proyecto para definir las comunidades a consultar, pero según el abogado se hizo sin tomar en cuenta los criterios que la Corte estableció. Sin embargo, agregó posteriormente han mostrado más apertura y les manifestaron que tienen la intención de que se cumpla en los estándares internacionales.
“Queremos pensar que son errores u omisiones del proceso por falta de conocimiento y de experiencia de ese tipo de procesos” dijo Jiménez y que esperan que se corrijan los procesos.
La intención es que se hagan los procesos correctamente. De nada nos serviría ir a un proceso de consulta y que luego se vaya a declarar por la Corte que es un proceso viciado o ilegal. Queremos que se siente un precedente de cómo se debe hacer un proceso de consultas” dijo el abogado del Pueblo Xinca.
¿Tiene futuro el sector de minería?
Gálvez indicó al no haber una reglamentación del Convenio 169 la situación que atraviesa la Minera San Rafael no solo afecta al sector minero sino al país porque esta es solo una de muchas industrias o actividades productivas que podrían ser objeto de Consulta.
“Es necesario que se formule por parte del Estado la ley o reglamento respectivo para el Convenio 169”.
La CC estableció en su sentencia de mayo del 2017 respecto al caso de la Hidroeléctrica Oxec, un año para que el Congreso emitiera una ley respectiva. A la fecha no se ha concretado.
Respecto al futuro del sector minero en el país el vocero de la Gremial dijo que “el sector está en franca contracción, la única empresa que está operando en minerales metálicos es la Compañía Guatemalteca de Níquel”.
Gálvez expuso que en las condiciones actuales el sector minero no tiene futuro en el país ya que no se permite al MEM autorizar licencias de exploración. Según la sentencia de la CC no solo las licencias de explotación necesitan una consulta a las comunidades indígenas del área de influencia, sino que también las licencias de exploración, agregó.
“En la sentencia queda tácitamente esa orden, si no el Estado no hace consulta no puede otorgar licencias de exploración”.
Sin exploración no se puede pasar luego a atraer inversión para la explotación, dijo. El Estado deberá cambiar la dinámica y efectuar por si mismo la exploración, agregó.
La Minera San Rafael ha indicado en varias oportunidades el efecto de la suspensión, por cada día de suspensión la pérdida para la economía del Q5.1 millones diarios en promedio, han indicado. Esta cifra se divide en Q1.2 millones que se dejan de pagar en impuestos y regalías, Q3.6 millones a proveedores y alrededor de Q400 en salarios.
En dos años de suspensión ese dato representaría Q3 mil 723 millones.
Se pidió información al MEM respecto del proceso de la consulta comunitaria pero no respondieron a la solicitud.
CC definió a quiénes se debe convocar
Las entidades definidas por esa Corte, y que deberán nombrar representantes para la mesa en la preconculta son:
- Concejo Municipal del área de influencia
- Comunidades indígenas del área de influencia (que pueden ser representadas por el Parlamento Xinca o representantes que la población decida)
- Ministerio de Cultura y Deportes
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Consejos Comunitarios de Desarrollo del área de influencia
- Minera San Rafael
- Procuraduría de Derechos Humanos
- Ministerio de Energía y Minas
- Universidad de San Carlos de Guatemala y Universidades Privadas representadas en el Consejo Departamental de Desarrollo del área de influencia.
- Comisión Presidencial de Diálogo
Cronología
- La licencia de Juan Bosco fue autorizada en el 2012 y la de El Escobal en el 2013.
- La operación del proyecto está suspendida desde el 5 de julio del 2017, por sentencia de la CSJ, suspensión que ha mantenido la CC.
- Posteriormente el MEM informó que no se efectuó consulta comunitaria ya que con base a datos del Instituto Nacional de Estadística (Ine) y del Registro Nacional de Personas (Renap) no se determinó la existencia de comunidades indígenas en el área de influencia.
- El 3 de septiembre del 2018 la CC emitió sentencia indicando que podrá empezar a operar, pero el MEM debe de efectuar “de inmediato” una consulta a las comunidades indígenas
- El 15 de noviembre del 2018 el MEM anunció que inició el proceso para efectuar las consultas. Se haría una fase de información, luego convocatoria a preconsulta, instalación de la mesa de preconsulta y posterior consulta.
- El 19 de noviembre del 2018 El Pueblo Xinca presentó en la CSJ denuncias contra los ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas (MEM), así como a la minera argumentando ilegalidades en la forma en que nuevo se definió el área de influencia del proyecto El Escobal para hacer la consulta. Las denuncias no prosperaron.
- El 8 de enero del 2019 la compañía Pan American Silver aprobó la adquisición de Tahoe Resources, con lo cual pasó a ser propietaria de la Minera San Rafael. El anunció de la adquisición se había efectuado en noviembre del año anterior y se concretó en febrero del presente año.
- 5 de julio del 2019 no se ha efectuado la preconsulta y la consulta que debe llevar a cabo el Estado por medio del MEM.
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