Economía

Desalojo de edificios

Derivado de nuestra memoria amnésica, tendemos a olvidar muchos eventos importantes, tales como las fallas por descuidos estructurales de algunos edificios para el terremoto, los daños a los puentes Incienso y Agua Caliente, el incendio de La Terminal, el deslizamiento de tierras de El Cambray y creo que pronto olvidaremos el desalojo de los diputados del edificio de la 8ª avenida acaecido hace algunos días.

Considero que este desalojo es una buena ocasión para que los legisladores se den cuenta que cada día las poblaciones son más numerosas, demandando espacios y recursos, y que ya son imprescindibles muchas leyes, entre ellas las relacionadas con el tema inmobiliario, como por ejemplo, la ley de propiedad horizontal, la de los condominios, la de servidumbres, la de aguas, la de uso del suelo y, por supuesto, la de habitabilidad de los edificios.

Muchas de estas actuaciones se le han dejado como atribución a Conred, que como emergencia está bien, pero deben crearse las condiciones de certeza jurídica y marcos legales para que se ordene adecuadamente cada uno de los procesos.

Y es que en nuestro país existen muchos edificios que ya sobrepasaron su vida útil, entendiéndose como tal el promedio de las vidas de los diferentes componentes, ya que las instalaciones de aguas o las eléctricas tienden a fallar mucho antes que los componentes de concreto o de metal.

Nuestra historia está llena de sismos, la mayoría leves y algunos muy fuertes, por lo que es probable que muchas estructuras presenten asentamientos, inclinaciones, grietas o fallas expuestas u ocultas.

Le contaré una anécdota: recientemente y derivado de problemas de aguas servidas, se produjo un socavamiento y colapso total en las calles de un lujoso condominio. Los propietarios inmediatamente colocaron láminas y grandes mantas alrededor de la falla para que nadie la viera. Uno de los vecinos preguntó que por qué no mejor llamaban a Conred, a lo que el presidente de la asociación contestó: ¡ni de locos!, es mejor que nadie se entere, porque de lo contrario se puede generar una publicidad negativa que puede afectar el valor de nuestras viviendas, sentenció.

Esta reacción, más económica que de indignación, se da también en las juntas directivas de edificios de apartamentos, centros comerciales, bancos, estadios, escuelas, universidades, hospitales y de otra índole.

Y es que muchos de estos edificios fueron diseñados para soportar una cantidad de personas, que en la actualidad se ha duplicado o triplicado, además de modificaciones o alteraciones de espacios, provocando, peligrosamente, una acelerada fatiga de los materiales. Agreguemos a esto una total ausencia de mantenimiento técnico adecuado, ya que se limita solamente a limpieza, pequeñas reparaciones y pintura.

En muchos países promulgan leyes declarando la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios, sobre todo aquellos con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, en las que los mismos deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

Estas actuaciones las debe implementar en la forma, plazos y condiciones que regulen las respectivas municipalidades o también podría ser el caso de que los edificios tengan un seguro obligatorio, y sea la aseguradora la responsable de estas inspecciones técnicas.

Estas leyes recogerían los requisitos básicos de habitabilidad de los edificios al establecer que con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios puedan proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan también:

1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, para que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de manera que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. ¿Dudas?

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