Si avanza la iniciativa en el Congreso —obtener un dictamen favorable, ser agendada y discutida en tres debates o aprobada de urgencia nacional por el pleno— Nueva Ciudad Peronia sería el municipio número 18 del departamento de Guatemala.
El nuevo municipio tendría sus límites con Mixco, Villa Nueva; ambos del departamento de Guatemala, y San Lucas Sacatepéquez, de Sacatepéquez.
El área aproximada que pretende tener el nuevo municipio es de 7.32 kilómetros cuadrados o 732 hectáreas, 53 áreas, 06.98 centiáreas, que representan 16 caballerías y 15 manzanas con 554.14 varas cuadradas.
Largo proceso
La iniciativa señala que el 9 de diciembre de 2009 vecinos de Ciudad Peronia, solicitaron tramitar la creación del nuevo municipio.
Posteriormente luego de realizar el análisis al expediente: “El Ministerio de Gobernación, procedió a verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental de Guatemala con el propósito de verificar que se cumplió con los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación del nuevo municipio”.
Dicha verificación fue favorable y por eso se elevó a conocimiento del Presidente de la República, quien envió la iniciativa de ley al Congreso, el 23 de abril de 2019, casi 10 años después de iniciado el trámite.
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El documento señala que, derivado de la solicitud de elevar de categoría a municipio a Ciudad Peronia “se cumplió con lo que establece el Código Municipal”, además se adjuntan otros dictámenes que argumentan la viabilidad de la petición.
Dentro de la iniciativa en mención, se previó la obligación de los Ministerios de Gobernación y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Geográfico Nacional, “sobre el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales de los municipios de Mixco, Villa Nueva, y San Lucas Sacatepéquez”.
Peculiaridades legales
Si el Congreso aprueba la creación de Nueva Ciudad Peronia el Ministerio de Gobernación, deberá nombrar a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio.
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Posteriormente el Organismo Ejecutivo deberá comunicar el contenido del decreto al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos, Gobernación del departamento de Guatemala, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Fomento Municipal y municipalidades involucradas.
Mientras que el Ministerio de Finanzas Públicas debe prever las asignaciones constitucionales presupuestarias para dotar de los recursos financieros a los Ministerios de Gobernación y de Agricultura, para llevar a cabo los procesos para la constitución del municipio.
Por último, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, además de entidades autónomas y descentralizadas, deberán colaborar con su infraestructura para garantizar el desarrollo social, cultural y económico del nuevo municipio.
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