A continuación, un extracto de las páginas 32, 33 y 34 del Capítulo I, escrito por Pedro Antonio Escalante Arce, titulado El Real Fisco y los Estancos en la Centroamérica Colonial en la época de la Monarquía de los Austrias (1525-1700).
El papel sellado
Fue una medida económica por una razón política: el erario urgía de fondos y se adoptó un impuesto indirecto para autenticación y validación de documentos. Fue establecido el papel sellado por real provisión de 15 de diciembre de 1636; y por real pragmática de 28 de diciembre de 1638 se ordenó que se usaría obligatoriamente desde el primer día de enero de 1640, con cuatro categorías y cuatro precios distintos. Las cartas oficiales entre las autoridades americanas y el gobierno peninsular quedaban exentas de la obligación de usarlo. En principio, todo el papel sellado se imprimía en Madrid y de allí era enviado a las provincias de ultramar…
Monopolio Real
Desde 1640, los documentos de validez legal se escribieron en papel sellado, lo que supuso seguridad y fiabilidad, además de constar fidedignamente su contenido, confirmado por el sello del año y el nombre del monarca reinante. El papel sellado como obligación y un monopolio real en su aspecto fiscal, fue incorporado a la Recopilación de Leyes de Indias de 1681 como la ley XVIII, del título XXIII, libro VIII, según la pragmática de 1638…
Cuatro categorías de sellos
Los sellos y el valor del papel sellado estaban comprendidos en cuatro categorías. La primera era el sello de veinticuatro reales, en pliego entero, para escribir todos los despachos de gracia y mercedes otorgados por virreyes, presidentes de audiencias, audiencias en pleno, tribunales de cuenta, gobernadores, capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y cualquier otro ministro de guerra, justicia y hacienda. Todas las demás hojas, si hubiere necesidad, además del pliego original, irían escritas en papel de tercer sello. El papel sellado de segundo sello valía seis reales el pliego entero y estaba destinado a las escrituras privadas, testamentos y contratos de cualquier género y forma que se hubieren de otorgar legítimamente ante escribano. Igualmente era el papel indispensable para las hojas de protocolos notariales y registros. Después del pliego inicial, las demás hojas serían de sello tercero.
El papel de tercer sello era para toda actuación judicial ante virreyes, cancillerías, audiencias, tribunales y jueces, y cualquier justicia. Era sello con valor de un real en medio pliego y las demás hojas en papel común. El sello cuarto, también de medio pliego, valía un cuartillo (un cuarto de real) y se usaba para escribir todos los despachos de oficio y uso de los pobres de solemnidad, así como para uso de los indígenas, “y aún en tal caso, si faltaren los sellos que sea sellado, no sea causa de nulidad, por quanto (sic) nuestra intención, y voluntad, siempre ha sido, y es, aliviarlos de qualquier (sic) carga y gravamen”.
Todavía se usa
El monopolio real del papel sellado permaneció durante todo el período monárquico americano… El papel sellado fue una importante fuente de ingresos de la hacienda pública, y su aspecto y distintivos gráficos constituyen la clásica representación del documento de validez legal en el mundo español peninsular y americano.