Migrantes

20 puntos clave del acuerdo migratorio firmado entre Guatemala y Estados Unidos

Estados Unidos y Guatemala firmaron este 26 de julio un acuerdo de asilo que busca detener la migración desde el Triángulo Norte de Centroamérica hacia el país norteamericano.

Enrique Degenhart y Kevin McAleenan, titulares de Seguridad Interior de Guatemala y Estados Unidos, firmaron el Acuerdo para Examen de Solicitudes de Protección para salvadoreños y hondureños. (Foto Prensa Libre: )

Enrique Degenhart y Kevin McAleenan, titulares de Seguridad Interior de Guatemala y Estados Unidos, firmaron el Acuerdo para Examen de Solicitudes de Protección para salvadoreños y hondureños. (Foto Prensa Libre: )

Luego de que el presidente estadounidense, Donald Trump, lanzara amenazas  a Guatemala (como la imposición de aranceles o medidas que prohibirían viajar a los guatemaltecos), los gobiernos firmaron un acuerdo migratorio entre ambos países.

El acuerdo fue firmado en el Despacho Oval, en la Casa Blanca, por Enrique Degenhart (ministro de Gobernación de Guatemala) y por Kevin McAleenan (secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos).

En la reunión también estuvo presente el mandatario estadounidense quien aseguró que llevan “varios años lidiando con Guatemala”. “Ahora estamos en un punto en el que nos llevamos bien. Hacen lo que les pedimos que hagan. Creo que será algo bueno para Guatemala”, dijo Trump.

¿Qué conlleva esta solicitud de protección?

  1. Cualquier persona de cualquier nacionalidad podrá solicitar protección temporal al gobierno de Estados Unidos o Guatemala.
  2. Guatemala no retornará ni expulsará a ningún solicitante de protección que Estados Unidos haya enviado a territorio guatemalteco, a menos que el interesado abandone la solicitud o esta sea denegada.
  3. Las personas que sean trasladadas a Guatemala serán responsabilidad de Estados Unidos durante el proceso de traslado.
  4. Estados Unidos determinará solicitudes de protección cuando se trate de un menor no acompañado o una persona que haya llegado a territorio estadounidense con una visa válida que no sea de tránsito o sin que Estados Unidos le exigiera obtener una visa.
  5. Los países involucrados aplicarán el presente acuerdo respecto a menores no acompañados según sus leyes nacionales.
  6. Guatemala evaluará, una por una, las solicitudes de protección de las personas que cumplen los requisitos necesarios presentados en el acuerdo.
  7. Habrá procedimientos para garantizar que los traslados de EE. UU. a Guatemala sean compatibles con sus obligaciones, leyes nacionales e internacionales y políticas migratorias.
  8. Guatemala y EE. UU. podrán intercambiar información cuando sea necesario. Dicha información no será divulgada por Guatemala, excepto de conformidad con sus leyes y reglamentación nacional.
  9. Guatemala y EE.UU. elaborarán procedimientos operativos estándar para la implementación del acuerdo.
  10. Se notificará por adelantado a Guatemala el traslado de cualquier persona conforme al acuerdo.
  11. EE.UU. colaborará con Guatemala para identificar a las personas idóneas para ser trasladadas a Guatemala.
  12. EE.UU. cooperará para fortalecer las capacidades institucionales de Guatemala.
  13. Luego de tres meses a partir de la implementación, Guatemala y Estados Unidos evaluarán el acuerdo.
  14. Los dos países involucrados podrán invitar, de común acuerdo, a otras organizaciones pertinentes con conocimientos especializados para cooperar en el cumplimiento del acuerdo.
  15. Se implementará un plan inicial que incluirá: procedimiento para traslados; cantidad de personas a ser trasladadas; necesidades de capacidad institucional. El acuerdo se hará operativo al terminar el plan inicial.
  16. La entrada en vigor del acuerdo será por un canje de documentos entre Guatemala y EE.UU. que indiquen que ambos países cumplieron con los procedimientos jurídicos.
  17. La vigencia del acuerdo será de dos años renovables
  18. Guatemala o EE.UU. pueden dar por terminado el acuerdo por medio de una notificación escrita con tres meses de antelación
  19. Ambos países podrán suspender cualquier parte del acuerdo, todo por escrito. También podrán modificar o hacer adiciones.
  20. Ninguna disposición del acuerdo obliga a los dos países a erogar o comprometer fondos.

 

ESCRITO POR:

Axel Vicente

Periodista de Prensa Libre, especializado en audiencias, analítica, SEO, Social Media, Social Listening con más de 15 años de experiencia en periodismo y con formación por el Knight Center for Journalism, DW Akademie, SputnikPro Journalism Project, Google Analytics Academy.