Para la FIFA, los cambios introducidos en el Código Ético aumentarán de manera “sustancial” la eficiencia del Comité de Ética Independiente a la vez que se avanzará en modificaciones “necesarias” para el buen funcionamiento del futbol.
Entre todos los cambios, destaca la inclusión del abuso y la explotación sexual como sanciones específicas dentro del artículo 23 correspondiente a la protección de la integridad física y mental. La infracción de estos nuevos supuestos tendrán un castigo mínimo de diez años.
Además, la protección de las víctimas de acoso sexual se reforzará al imponer a esta infracción la misma prescripción que a los casos de cohecho y malversación de fondos, los ya citados diez años.
En el artículo 27, referente al soborno, se incluirá la referencia al término “corrupción” en la disposición relativa al cohecho, así como al término “malversación de fondos” en relación con el concepto de apropiación indebida de fondos. El objetivo será evitar cualquier posible malentendido sobre la postura FIFA en contra de las conductas “no éticas en el futbol”.
Respecto al concurso de infracciones correspondiente al artículo 11, en el nuevo Código Ético se garantizará al órgano de decisión la posibilidad de imponer sanciones sin límite máximo, cuando en el pasado era de un tercio superior de aquel aplicable a la sanción más grave (en caso de concurso de infracciones con una sanción máxima de 5 años, la máxima aplicable sería de siete años y cinco meses).
En lo referente al artículo 29 sobre la lucha contra la manipulación de partidos, se aprobó una enmienda en la que la Comisión Disciplinaria será el único órgano judicial que se encargue de los casos de adulteración de encuentros. De este modo, la Comisión Ética de la FIFA podrá centrarse exclusivamente en las infracciones derivadas de las conductas poco éticas.
Además, se incluirá una restricción en el artículo 34 referente a la independencia por la que los miembros de la Comisión de Ética independiente no podrán ocupar otros cargos en federaciones, confederaciones o en la propia FIFA. Habrá una excepción: cargos que puedan ejercer como miembros de un órgano judicial.
También habrá enmiendas aprobadas para el artículo 35 de “recusación de los miembros”. El presidente o el vicepresidente de la Comisión de Apelación evaluará las demandas de recusación interpuestas contra el presidente de del órgano de instrucción o decisión.
“La Comisión de Apelación, que es únicamente competente para los casos de naturaleza disciplinaria, es, en consecuencia, un órgano totalmente independiente del ámbito de la ética y, por consiguiente, el órgano adecuado para tratar estas demandas”, añade el citado comunicado de la FIFA.
Por último, también se incluirán las enmiendas referentes a la transparencia -la FIFA garantizará que las audiencias sean públicas si lo solicitan las partes-, la asistencia jurídica gratuita -se apoyará a las personas que no dispongan de medios económicos para hacer frente a un procedimiento de ética- y se ampliará el plazo de un mes previsto para la notificación de los fundamentos de una decisión.
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