El procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León, afirmó que presentará este miércoles una acción de inconstitucionalidad, debido a que considera innecesario incluir estas restricciones en el decreto.
El Ejecutivo busca implementar todas las acciones que atiendan daños derivados de los efectos de fuerte lluvia, pero diputados y expertos en Derecho consideran que el decreto excede las facultades del Gobierno.
La Procuraduría los Derechos Humanos promoverá acciones legales ya que hay antecedentes en el marco jurídico guatemalteco que privilegian la libertad de expresión.
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Locomoción es limitada
Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de personas en los lugares afectados o en riesgo.
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Cordones sanitarios
Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan entrada en zonas afectadas o de riesgo.
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Cooperación de particulares
Exigir a los particulares cooperación que se considera indispensable para el mejor control de la situación en zonas afectadas.
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Traslado de personas
Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de las áreas declaradas como de “alto riesgo”.
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Autoridad civil y militar
Ordenar a las autoridades proteger la vida y bienes de la población en dichos lugares.
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Veda protestas o huelgas
Condiciones para ejercitar los derechos de huelga o paro, o prohibirlos si tienen móviles o finalidades políticas.
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No reunirse en zonas de riesgo
En las zonas vulnerables o de riesgo, limitar la celebración de reuniones al aire libre y manifestaciones públicas.
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Afecta libertad de expresión
Exigir a los órganos de difusión que eviten publicaciones que “a juicio de la autoridad” inciten a la alteración del orden.
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Disolución de actos violentos
Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria, grupo, reunión o manifestación en las que se usen armas.
Artículos constitucionales afectados
Libertad de expresión
Artículo 35. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y estos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitarlo.
La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.
Libertad de acción
Artículo 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
La limitación de los derechos constitucionales quedó establecida en el artículo 138 de la Constitución, el cual reza:
(…), en caso de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo del artículo 116.
Surgió escepticismo porque la calamidad pública por lluvia ha sido mayor en otros años.
Libertad de locomoción
Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
Este ha sido de los artículos que se presentan como argumento, por el sector privado, cuando se reportan manifestaciones y protestas.