En Guatemala existe autonomía municipal, lo que significa que cada municipalidad puede establecer las contribuciones por mejoras, arbitrios o boletos de ornato necesarios que les permitan tener recursos. Es una contribución que cada ciudadano paga por el hecho de que, por ejemplo, la ciudad en la vive esté limpia o decorosa.
¿No hay límite alguno a esa libertad de imposición de cargas municipales?
Sí. Los impuestos como el IVA —Impuesto al Valor Agregado— o la renta, que son de carácter nacional. Las municipalidades en general cobran el impuesto inmobiliario; es la única excepción que el Estado les dejó. Aquí en Guatemala eso recién comienza, en Europa no se puede construir lo que se quiere.
¿Y la gasolina?
La gasolina es un impuesto general, y en teoría un impuesto de ese tipo no se podría cobrar.
¿Quién es el órgano encargado de decidir cuáles son los impuestos que se pueden aprobar y los montos?
Los concejos, los cuales además pueden tomar préstamos para sus obras. Para construir un puente, por ejemplo, me imagino que primero se pide un préstamo, y por eso cobran a los particulares.
¿Qué otras actividades se pueden gravar a partir de esa autonomía que gozan?
Los arbitrios, por ejemplo, que son una tasa donde cada municipalidad puede cobrar por el tránsito de los vehículos por las calles de esa municipalidad. Son impuestos que puede poner la municipalidad en su territorio sin ningún tipo de límite y que le permiten agenciarse de fondos.
¿Dónde se regulan las tasas de las municipalidades?
En el Código Municipal, y es de observancia en donde dice lo que pueden hacer, así como en la Constitución.