Esta es una una de las varias obligaciones que entrarán en vigencia a partir del 24 de febrero próximo, referentes a la apertura del secreto bancario para asuntos fiscales.
Las disposiciones están contenidas en el decreto 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT, que reforma varias normas.
Se deben registrar en los libros contables todas las cuentas bancarias que se manejen en quetzales, dólares u otras monedas, tanto en bancos del país como en el extranjero, explicaron los auditores Juan Carlos Paredes y Óscar Chile.
“Si no se incluyen todas las cuentas bancarias, no se hacen conciliaciones o no se documentan las operaciones, puede ser sancionado como resistencia a la acción fiscalizadora”, explicó Paredes.
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La multa
La sanción implica una multa de 1% sobre los ingresos del último período del impuesto que está siendo auditado, y si es recurrente en el incumplimiento, puede llegar a tipificarse como delito de resistencia a la acción fiscalizadora, dijeron Chile y los auditores Mario Coyoy y Lucía Aguilar.
La conciliación bancaria es una comparación entre los registros contables de una empresa en sus cuentas bancarias, y los ajustes que el banco realiza en esas cuentas, como depósitos, retiros, débitos, créditos y trasferencias.
“No es que se esté bancarizando la economía, porque aún se puede usar efectivo en los términos que las leyes del país lo permiten, sino que se trata de que todo lo que pase por el banco debe quedar registrado en la contabilidad y con sus documentos de respaldo”, señaló Aguilar.
Se debe poner especial atención en las empresas que conforman un mismo grupo, ya que en estas a veces se descuida la documentación, dijo Chile.
El decreto en mención establece que la SAT podrá requerir a la Superintendencia de Bancos y entidades financieras información sobre las operaciones bancarias de los contribuyentes, con autorización de juez.
La SAT tiene la facultad de revisar ejercicios fiscales de hasta cuatro años atrás, según el Código Tributario, pero en la ley que entra en vigencia en febrero se estableció que no puede haber retroactividad, ya que que todos los artículos deberán regirse por el numeral 15 de la Constitución.
Si existen varias cuentas pero solo hay una registrada, el problema no será para el contador, sino para el contribuyente, dijo Aguilar, porque estos podrían ocultar información, pero Coyoy cree que si un contribuyente esconde cuentas bancarias o datos, el contador podría tener tener cierta responsabilidad, porque es el que va a firmar los estados financieros de la empresa.