Economía

SAT podrá revisar datos bancarios de 4 años atrás, incluso si no tiene NIT

La SAT definió el criterio para pedir la apertura del secreto bancario. Aunque basada en la nueva ley no se hará de forma retroactiva, el Código Tributario le permite revisar cuatro años hacia atrás, y usará esa facultad, aseguró el superintendente Juan Solórzano Foppa.

La SAT conservará la potestad de auditorías retroactivas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La SAT conservará la potestad de auditorías retroactivas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Otro punto decidido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es que la revisión de datos financieros no se limitará a contribuyentes inscritos con Número de Identificación Tributaria sino que abarcará también al sector informal. “Se priorizarán áreas y sectores donde ha existido defraudación o malas prácticas”, dijo.

Las reformas a la ley que permiten a la SAT la apertura del secreto bancario para cuestiones fiscales entran en vigencia a finales de febrero, según el decreto 37-2016.

Plazos

El plazo de revisión de información financiera puede ampliarse ya que por diversas causas puede interrumpirse la prescripción de cuatro años que establece ese código.

Estos casos se dan si hay investigación o auditoría abierta, si el contribuyente presenta alguna declaración o pago de impuestos o solicitud de devolución de crédito fiscal, entre otros.

“Si hay una solicitud de devolución del crédito fiscal del ejercicio fiscal 2011 y nos la hicieron en 2015, la SAT tiene hasta el 2019 para revisarla”, dijo Solórzano. Sin embargo, aclaró que si hay ajuste y el contribuyente lo paga, queda solventado el caso y se da por prescrito. “Es complejo y se debe evaluar caso por caso”añadió.

El artículo 48 del Código Tributario establece que el plazo de prescripción se ampliará a ocho años “cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria”.

También explicó que la ley no los limita a revisar solo datos de contribuyentes sino de personas en general de quienes, sin estar inscritas, haya dudas de sus ingresos o negocios, ya que el mandato de la SAT es el combate de la evasión y defraudación tributaria y aduanera.

La Gerencia de Investigación Fiscal, creada el año pasado, manejará la información bancaria y solo auditores autorizados podrán pedirla.

Otro criterio externado por Solórzano es que se podrá pedir esa información en auditorías ya iniciadas, por lo que no habrá necesidad de empezar una nueva luego de la vigencia de la ley.

  • Derechos

Ante la fiscalización o presencia de auditores de la SAT, es importante que el contribuyente exija como un derecho que el personal se identifique y que sea  notificado de los requerimientos que ese ente  solicita verificar, dijo el auditor Juan Carlos Paredes.

  • Criterios

El auditor Óscar Chile Monroy explicó que también existe el criterio jurídico de que para solicitar información bancarias de años anteriores la SAT deberá entablar una auditoría después de que entre en vigencia la ley de apertura del secreto bancario, el 24 de febrero.

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