Se obliga a los dueños de vehículos de transporte colectivo, desde buses hasta taxis, colocar un dispositivo en el distribuidor de gasolina, para evitar que las unidades se desplacen a más de 80 kilómetros por hora. Esa medida se adoptó con el propósito de evitar accidentes automovilísticos.
La normativa también establece la creación de escuelas de tránsito para los pilotos que manejen automotores colectivos o pesados, con el propósito de capacitarlos. Además, la propuesta obliga a que esos conductores tengan licencia profesional, de lo contrario no podrán ser contratados.
Ninguna de esas obligaciones se ha implementado. El viceministro de Transporte, Cristian Aguilar, aseguró que el reglamento ya está terminado, en el que se contemplan los controles, pero aún hace falta revisiones antes de que sea publicado en el Diario de Centro América.
“No tenemos ningún retraso”, aseguró Aguilar, pese a la insistencia del diputado Contreras acerca de los plazos que establece la Ley.
Dispositivo
El viceministro de Transporte y el jefe del Departamento de Tránsito, Otoniel Sandoval, entraron en contradicciones y se lanzaron la responsabilidad de verificar el funcionamiento del dispositivo que debe ser colocado en los vehículos.
“La Ley nos obliga a verificar que el dispositivo esté colocado; no somos los responsables de determinar si funciona”, aseguró Sandoval. Sin embargo, el Viceministro indicó que es esa dependencia la encargada de controlar el buen funcionamiento de los aparatos que controlarán la velocidad.
Édgar Guerra, defensor del Usuario del Transporte de la Procuraduría de los Derechos Humanos, manifestó su preocupación no solo por el retraso que se ha evidenciado en la implementación del reglamento de la referida ley, sino también por la falta de coordinación entre las instituciones.