Para llegar a esta fase, se requirió un trabajo intenso dedicado a la facilitación del comercio de más de veinte años, en el marco de la OMC.
Las negociaciones iniciaron oficialmente en 2004 y concluyeron de manera exitosa casi una década después. Durante este proceso hubo que superar un importante número de obstáculos y desafíos. Sin embargo, el resultado final es muy alentador y las reglas acordadas prometen mejorar sustancialmente las realidades comerciales en la práctica.
Se espera que este acuerdo sea de gran trascendencia y contribuya a incrementar las exportaciones globales anuales en más de US$1 mil millones.
A escala global, el AFC normalizará y simplificará los trámites aduaneros en todo el mundo. Tal como ha manifestado el director general de la OMC, se trata del mayor acuerdo que la OMC ha alcanzado en toda su historia.
Por medio del AFC se busca generar mayor transparencia y fluidez en todos los procedimientos aduaneros, con el fin de proveer a largo plazo mayores niveles de certeza, fluidez y previsibilidad en las transacciones comerciales, así como contribuir a la reducción de la corrupción en las fronteras.
Se estima que en promedio son necesarias siete semanas para que un producto exportado llegue a su destino. Es por ende necesario mejorar el manejo de las mercancías, facilitar su paso por las fronteras y reducir los costos de transacción. El AFC puede ser un importante catalizador en esta dirección.
El Acuerdo representa una excelente oportunidad para que los gobiernos y la comunidad empresarial trabajen en conjunto, con el fin de estimular el crecimiento, mediante la reducción de cuellos de botella y la identificación de soluciones a los desafíos transfronterizos.
El AFC también obliga a todos los países a crear un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, encargado de coordinación y aplicación del acuerdo.
Establece medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en materia de facilitación del comercio.
Contiene disposiciones para la asistencia técnica y la creación de capacidades en este ámbito. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de aplicar el Acuerdo quedó directamente ligada a la capacidad de los miembros en desarrollo para su implementación.
Se contempla también la prestación de asistencia y apoyo a este grupo de países, con el fin de facilitar su aplicación plena.
En este sentido, los países en desarrollo deben notificar a la secretaría los plazos en los que cumplirán con las diferentes cláusulas del Acuerdo y aquellos casos en los que requerirán asistencia técnica o financiera para alcanzar este objetivo.
La cláusulas clasificadas bajo la “Categoría A”, son aquellas medidas que el país miembro aplicará y que son vinculantes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo. En el caso de los países desarrollados, la totalidad del AFC debe aplicarse a la entrada en vigor del acuerdo.
La “Categoría B” corresponde a las medidas en las que el país miembro no está listo para su aplicación al entrar en vigor el Acuerdo y en las que necesitará un período de transición específico.
La “Categoría C” corresponde a las medidas para las que el país, además de requerir un plazo de transición para su aplicación, requerirá asistencia técnica de donantes para su puesta en marcha.
El trato especial y diferenciado acordado a los países en desarrollo bajo el AFC se considera que ha sido “hecho a la medida”, ya que cada miembro debe evaluar su capacidad para aplicar las medidas y los plazos requeridos para llevarla a cabo.
Este es otro gran aporte del AFC, ya que en acuerdos previos de la OMC, únicamente se duplicaba a los países en desarrollo, el plazo para la implementación de las obligaciones.