Economía

Las 14 preguntas del secreto bancario que resuelven los especialistas tributarios

A partir de mañana, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede solicitar información financiera de  contribuyentes y empresas, disposición  que genera incertidumbre por la forma como se implementará la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la SAT.

La información bancaria podrá ser solicitada por la SAT. (Foto Prensa Libre: laley.pe)

La información bancaria podrá ser solicitada por la SAT. (Foto Prensa Libre: laley.pe)

A continuación tendrán una serie de preguntas que realizamos a firmas de auditores y que intentan resolver las principales dudas en torno al secreto bancario. 

A Luis López,  pequeño comerciante, la eliminación del secreto bancario le causa dudas y por ello asistió a varios seminarios sobre el tema. “El consejo que dieron los especialistas tributarios es que debemos respaldar con documentos todos los ingresos que tengamos  en el banco, y mejor si separamos la cuenta personal con la de la empresa”, refirió López.

Óscar Chile Monroy, experto en temas tributarios, y Félix Gutiérrez, de la firma Archila & Asociados, resolvieron las   preguntas más frecuentes por las que han sido consultados.

Los profesionales coincidieron en que tanto personas individuales como empresarios tienen dudas en torno a la aplicación de la Ley.

¿Se debe separar la cuenta personal de la del negocio?

Lo mejor es separar las cuentas y tener una con la cual se registren gastos individuales, y aparte  la cuenta del local o negocio.

  • La SAT podrá solicitar información financiera a bancos, cooperativas de ahorro, crédito y entidades de
  • microfinanzas.
  • La información no se podrá revelar, salvo que un juez competente gire la orden.
  • Las entidades fuera de plaza (off shore) quedan obligadas a atender información de la SAT sobre depositantes o inversionistas, y sus operaciones pasivas (movimientos) deben ser detalladas.
  • La información
  • que se requerirá será sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios efectuados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio.
  • Caerá en resistencia a la acción fiscalizadora quien no registre una o varias cuentas bancarias que estén a nombre de una persona o grupos financieros, del país o extranjeros.

¿Cómo debo registrar la cuenta bancaria en la contabilidad?

Deben quedar reflejadas en el libro de Inventario, con el número de la cuenta y la institución bancaria a la que pertenece.

Si es una inversión, ¿cómo debe registrarse en la contabilidad?

Con las  inversiones debe detallarse el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, bajo la especificación, si es nacional o extranjera. Si es extranjera  se  indicará el país donde se encuentra. 

¿Cómo debo respaldar mis cuentas bancarias?

Todo movimiento bancario   debe  contar con su respectivo documento. Por ejemplo, con boleta de depósito, comprobante de transferencia entre cuentas, pagarés, facturas, integración de depósitos y conciliaciones bancarias.

¿Cómo puedo respaldar las ventas de un pequeño negocio?

Puede  solicitar a la SAT autorización para habilitar una máquina registradora para emitir un comprobante de compra y respaldar así las ventas del negocio, sin caer en el error de colocar nombres supuestos.

Contribuyentes que No llevan contabilidad también deben contar con respaldo.

¿Para quienes no aplica el registro de cuentas bancarias?

 No Aplica para aquellas personas que no llevan contabilidad como un artesano, universitario, profesionales libertarios y trabajadores.

¿Una persona individual debe respaldar sus cuentas bancarias?

Los  movimientos bancarios deben ser  respaldados  por servicios profesionales, préstamo, donación, anticipo de servicios, lotería o transferencias.

¿Cómo debe respaldar una persona el alquiler de una vivienda?

El propietario debe emitir y entregar la factura correspondiente al arrendatario en la fecha y día pactado entre ambos.

¿Si una persona vende un carro podrá ser  sujeto a fiscalización?

Cuando  una persona vende su carro, no existe inconveniente, siempre y cuando cuente con un documento donde conste que vendió el vehículo.

¿Para quienes  venden y compran vehículos también aplica?

En este caso, si el fin es comercial y no cuentan con comprobantes de la compra y venta de vehículos, podrían ser susceptibles a una fiscalización. Deben contar con respaldo y el pago de los impuestos correspondientes.

¿Qué pasa con las transferencias bancarias entre familiares?

Cuando un padre de familia transfiere cierta cantidad de dinero a sus familiares, ya sea esposa o hijos, para gastos personales, no deberán ser sujetos de fiscalización. En caso sucediera, es el proveedor quien debe comprobar los ingresos.

¿Cómo deben respaldar sus movimientos los profesionales?

 En el caso de los  profesionales, cuando atienden de manera individual a sus clientes, siempre deberán extender factura por el servicio prestado, con el fin de que sus ingresos coincidan con sus depósitos bancarios.

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