TERMÓMETRO FISCAL
Factura electrónica abarca a más contribuyentes
La factura electrónica (FEL) vino para quedarse y su posición se reafirmará más con la entrada en vigencia del decreto 4-2019, Ley para la Reactivación Económica de Café, que le confiere facultad a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para incorporar a más contribuyentes, tal norma entrará en vigencia el próximo 1 de noviembre. Dicha ley deja a criterio del ente fiscalizador para calificar a los tributarios, ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales, etc.
Desde el año pasado y parte de este, en base al Acuerdo de Directorio No.13-2018 y otras normas del Código Tributario, la SAT ha notificado a varios contribuyentes la obligación de implementar la factura electrónica y para ello ha concedido un plazo estipulado en cada una de las resoluciones. Algunas empresas han solicitado prórroga y se les ha concedido. Hemos conocido varios casos que no pudieron implementar la FEL en el plazo de la prórroga y la autoridad tributaria ha aplicado la advertencia consignada en cada Resolución que indica: “Vencido el plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo dicho régimen el único medio para la emisión de los documentos tributarios”. En ese sentido los que no cumplieron en el plazo prorrogado deben saber que en estos momentos sus documentos impresos, conforme a la resolución han quedado sin efecto. Tal situación la pueden consultar o confirmar en la página en internet de la SAT.
La autoridad tributaria siguió incorporando al régimen de factura electrónica a más contribuyentes, obligando a los proveedores del Estado y sus dependencias, bajo las modalidades de adquisición de contrato abierto, cotización, licitación y subasta electrónica inversa, incorporarse a la FEL, ello conforme resolución No. SAT-DSI-243-2019, publicada en el diario oficial el 13 de marzo del presente año y vigente desde el día siguiente.
La SAT continúa abarcando a más tributarios y ayer, 11 de septiembre, y vigente a partir de hoy, emitió la resolución No.SAT-DSI-838-2019 en la que resuelve incorporar al régimen de factura electrónica a los que provean servicios profesionales individuales en general, a los organismos del Estado, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades y otros entes, cualquier entidad sin fines de lucro que reciba, administre o ejecute fondos públicos, entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado respecto de los mismos, fideicomisos constituidos con fondos públicos.
' Se considera servicio profesional el prestado por persona individual que posee título universitario.
Óscar Chile Monroy
Se consideran servicios profesionales los que son prestados por una persona individual que acredita un grado académico a nivel universitario y que ha cumplido con los requisitos de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, lo cual quiere decir que un perito contador, un bachiller u otro título de nivel medio que posea la persona y preste servicios a las entidades indicadas no está obligada al régimen FEL. Para los obligados a llevar contabilidad, al quedar inscrito en el régimen de factura electrónica, a partir del 1 de noviembre nace la obligación de operar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de las operaciones, pero conforme al Código de Comercio, no se consideran comerciantes los que ejercen una profesión liberal; en consecuencia, esas personas no estarán obligadas a llevar contabilidad y por ello no les aplicaría la obligación de ese sistema electrónico de registro de operaciones.
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