Economía

Mañana cobra vigencia exoneración de multas, intereses y recargos con la SAT

Este sábado cobra vigencia el acuerdo gubernativo 82-2017, que faculta la exoneración del pago del 100% de multas, intereses o recargos a favor de los tributantes.

Los contribuyentes pueden optar a la exoneración de multas si pagan el 100 por ciento de impuestos pendientes. (Foto Prensa Libre: Hemetoreca PL)

Los contribuyentes pueden optar a la exoneración de multas si pagan el 100 por ciento de impuestos pendientes. (Foto Prensa Libre: Hemetoreca PL)

Por 90 días, los contribuyentes que mantienen adeudos con el fisco podrán hacer uso de este beneficio.  En la nota impresa Prensa Libre, consignó que el plazo para pagar los adeudos es de 18 años; sin embargo, lo correcto es de 18 meses.

Pero ¿Cuáles son los pasos debe seguir y qué es lo que debe saber al respecto?, expertos en temas tributarios aconsejan lo siguiente:

Verificación

El primer paso, recomiendan los analistas, es constatar cuanto es el monto del adeudo por parte del contribuyente para poder hacer la liquidación.

En el sistema de automatización que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), publicará este sábado —en su portal de internet—, se podrá realizar la consulta electrónica de lo adeudado.

En el informe se incluirá la cantidad a cancelar del impuesto, ya sin las multas, intereses y recargos.

Una vez, determinado el contribuyente podrá acercarse a los bancos del sistema o BancaSAT para poder realizar el pago.

Si por alguna razón, el tributante no cuenta con recursos disponibles, podrá solicitar un convenio de pago de hasta 18 meses para hacerlo efectivo.

La mayoría que se encuentran en esta situación son pequeños contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) que representan el 69% de los contribuyentes que presentan omisos, que al 30 de abril eran 684 mil.

En otras instancias

Sí el contribuyente que se encuentra bajo proceso de fiscalización y busca aprovechar el beneficio deberá acudir a la SAT con la persona que lo está fiscalizando (auditores del ente recaudador) para hacer el recalculo de la exoneración.

Mientras que el contribuyente que tiene su caso por la vía judicial, dependiendo el estatus del proceso, tendrán que acercarse a la intendencia jurídica para poderlos orientar.

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