Guatemala

Disminuyen capturas de hombres por negación a la pensión alimenticia

De enero a la fecha la Policía Nacional Civil (PNC), ha detenido a 581 hombres por negación a la pensión alimenticia, pero las capturas por estos casos han disminuido según datos de esa institución. 

Según datos de la PNC, disminuye número de capturas por incumplimiento de pensión alimenticia. (Prensa Libre: Cortesía Ministerio de Gobernación)

Según datos de la PNC, disminuye número de capturas por incumplimiento de pensión alimenticia. (Prensa Libre: Cortesía Ministerio de Gobernación)

Jorge Aguilar Chinchilla, vocero de PNC, refirió que en otros años se ha capturado a unos tres mil hombres durante todo el año, y en medio año unos 1 mil; sin embargo, en el 2017 se nota una baja ya que en cinco meses se reportan 581.

La disminución de capturas se debe, según explica Aguilar, a que las personas solucionan, previo a emitirse una orden de ese tipo, los pagos que debe hacer el hombre por pensión alimenticia de sus hijos.


“Ahora las personas están pagando más, porque previo a emitirse una orden de captura los juzgados citan a los involucrados y hay como un tipo de conciliación, se les pregunta  a qué se debe el atraso en el pago y se le pide efectuarlo, muchos lo hacen y así evitan que se gire una orden de captura”, agrega Aguilar.

Los casos, que generan órdenes de captura, se incrementan más en ciertos períodos del año que coinciden con el pago del bono 14 y del aguinaldo (como julio, diciembre y enero de cada año).

“Este año talvez no se llegue a las tres mil captura, y no por falta de acción policial sino porque las personas buscan pagar antes de que se les emita orden de captura” dijo Jorge Aguilar, vocero de PNC


Refirió que las mujeres que se vean afectadas que no dejan de denunciar y que acudan a los juzgados de familia porque la pensión alimenticia es un derecho que tienen para sus hijos.

Según datos compartidos por el Ministerio de Gobernación, la  pensión alimenticia se debe cumplir cuando se tienen hijos menores de edad, la misma se fija de común acuerdo o por medio de un juez y a partir de ahí su obligación no es modificable. Si no se cumple con la misma vienen las sanciones que consisten en embargo de sueldos, y en aquellas medidas que protejan los alimentos de los hijos, se añadió.

Si se diera el caso que ni con requerimiento de juez se cumple con la obligación, se puede incurrir en el delito de negación de asistencia económica, que tiene por pena la cárcel.

La pensión alimenticia no tiene que ser siempre en pagos de efectivo, sino que también puede ser en especies, es decir con pago de seguro médico, pagos directos a los colegios, entrega de vestimenta, pagos de alquiler de autobús entre otros.

Los cinco rubros que debe cumplir una pensión alimenticia son alimentos, salud, educación, vivienda y vestimenta. 

Artículo 242. Negación de asistencia económica. Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.

Artículo 243. Incumplimiento agravado. La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.

Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia.
Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.

Artículo 245. Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.

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