Los agropecuarios pequeños a los que se refiere Caballeros son productores de vegetales como cebolla, papa, ejote, arveja, repollo, es decir, vegetales en general, lo que se consume en los mercados nacionales y que hoy están en la informalidad, es decir, no forman parte de la contribución al fisco.
¿Por qué la ley se enfoca en los pequeños agroproductores?
No es para todos, porque establece un máximo, no pueden superar ventas anuales de Q3 millones, y estamos hablando de ventas brutas que no son lo mismo que utilidades, ahí puede entrar como el que vende Q1 hasta el que vende Q3 millones. Todos los que caigan en ese rango hoy no están tributando, el que venda más de esos Q3 millones no puede entrar a ese régimen, sino que a los otros que ya existen.
¿En cuánto estiman podría aumentar la recaudación tributaria?
Hicimos una estimación en cuanto podía incrementarse la recaudación y se espera que en los primeros dos o tres años se pueda incrementar entre Q250 y Q300 millones, ese debería ser el resultado de la aprobación de la ley.
La base tributaria aumentará en el agropecuario porque ese es el régimen especial, lo otro es actualización y rectificación ellos son tributarios que ya existen y se están poniendo al día, pagando omisos, pero cuántos contribuyentes más podrían ser, aún lo desconocemos.
¿Cómo analiza el tema de la simplificación?
El valor es que simplifica y facilita al pequeño productor que no tiene el incentivo, dinero y tampoco conocimiento para llevar procesos sofisticados, le acerca la posibilidad de volverse formal.
Lo que crea es un impuesto único y es lo que tiene más valor porque el impuesto cumple con el principio de facilitación y simplificación fiscal que es lo que se ha estado pidiendo, porque muchos de los productores agropecuarios, no son formales, no porque no quieran, sino porque es difícil y complicado registrarse y ser parte de la formalidad con todas las obligaciones contables y legales que requiere y lo caro que es pagar todos los impuestos por separado.
Lo que esté régimen hace es que simplifica y en lugar de tener varios impuestos, lo convierte en uno único, ese único impuesto es el 5% sobre las ventas brutas.
¿Qué tipo de controles deberá llevar el pequeño agropecuario en este régimen?
Tiene una serie de requisitos en los libros contables que debe llevar, pero son más sencillos y más básicos de los que lleva una contabilidad general, les solicitan libro de compras, ventas, bancos e inventario.
También, los obliga a bancarizarse, porque no lo están, les dice que los libros debe llevarlos de manera electrónica y se suban a la Factura Electrónica y sus plataformas.
¿Qué beneficios obtiene el pequeño agropecuario?
Todo consiste en un cambio de cultura y promover que todos cumplamos la ley, al facilitar el cumplimiento permitirá que más personas lo puedan comprender más fácil y se sumará a la formalidad, no podemos seguir con una economía que opera el 70% en ilegalidad.
Poder mejorar su capacidad de negocios, insertarse a cadenas productivas, se vuelven un costo de operación directo, una cadena de supermercados ya podrá comprarle directamente al productor y reducir la cadena de intermediarios.
¿Algunas cámaras empresariales señalaron ayer que la ley es desigual, qué opina al respecto?
No es desigual, si lo comparamos con los otros regímenes, en el de utilidades que es donde todos están, el promedio de lo que las empresas llegan a pagar es hasta el 3% sobre utilidades, por lo que, para una empresa pagar 5% de ventas brutas contra un pequeño pagar 5% es pagar más de lo que la media ya está pagando, es una condición similar, pero con más simplificación en la forma de operar y de hacer el pago, no tienen que complicarse en hacer cálculos y registros.
Disentimos de aquellos que dicen es inconstitucional, porque en Guatemala ya existen regímenes diferenciados como el pequeño contribuyente, los que se encuentran en la Ley de Inversión y Empleo, entre otros.
¿Por qué la actualización e incorporación no son exclusivos del sector agropecuario?
Son dos o tres artículos que son de actualización e incorporación y no son exclusivos del sector agropecuario, sino de aplicación general, industria, servicios, manufactura, agrícola, puede aplicar y permite que las empresas jurídicas que tenían ventas locales y exportaciones que quieren presentar rectificaciones o omisos, pueden presentarlos, pagar el impuesto, y no los exonera, sino les rebaja la multa e intereses que tenían que haber pagado, y en lugar de ello, les pone de pago el 6 y 7% de ISR o IVA.
Permitirá que si están en procesos penales, puedan rectificar y se aumentará la recaudación, también permite el propósito de la fiscalización.
¿En el tema de tiempos, cómo lo establece la ley?
Los otros tres artículos finales son transitorios, que son aquellos que establecen el tiempo para el pago, por ejemplo, 2 meses para entrada en vigencia para solicitar la actualización y una serie de requisitos que tienen que cumplir para que no sea cualquier persona y que en efecto sea verificable, es decir, que existieron las operaciones comerciales, inventarios.
Establece que los pagos se tienen que hacer durante los primeros 30 días del año 2020 en un solo pago, y un artículo nuevo que instruye a la SAT tener la plataforma electrónica lista en marzo del 2020 y la entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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