Según expuso el RC, la señora de Ríos “no puede optar al cargo en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 186, inciso c) de la Constitución Política”.
El Artículo 186, en su inciso c) que dice que no pueden optar al cargo de presidente de la República “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas que se refiere el inciso primero de este artículo”.
Esto implicaría que tampoco los familiares de un “caudillo, jefes de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”, pueden optar a ser candidato a presidente de la República.
El RC indica que “en consecuencia, deniega también la inscripción del candidato a la vicepresidencia de Harris Howell Thadeus Whitbeck Piñol, en virtud de que el artículo 190 de la Constitución dispone que el vicepresidente será electo en la misma planilla con el presidente de la República, en idéntica forma y para igual periodo”.
Acta fue invalidada
“La denegatoria también se basa en el hecho de que los candidatos no fueron postulados válidamente en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada para el efecto el día 1 de julio del corriente año”, según resolución del RC.
El FRG el 1 de julio pasado, al proclamar al general Ríos Montt como candidato presidencial, dejó la opción de que en caso le denegaran su inscripción, tal como sucedió, la señora Sosa Ávila de Ríos sería la candidata a presidenta. Acta que fue declarada inválida por el RC.
La resolución del RC expone por último: “dejar a salvo el derecho del partido político Frente Republicano Guatemalteco para celebrar una nueva Asamblea Nacional Extraordinaria, para postular a los candidatos a cargos de elección popular que le corresponde elegir a ese Órgano Permanente, y oportunamente presentar sus solicitudes de inscripción”.
La ley no ha cambiado
La señora Sosa de Ríos, era la segunda fórmula que presentaba el FRG, ya que en primera instancia había inscrito al general Efraín Ríos Montt, como candidato a presidente.
Sin embargo, el RC ya había fallado en 1990 con respecto a la candidatura del militar. En su oportunidad el director del RC, Félix Castillo Milla, dijo que “la ley y el personaje no han cambiado, únicamente la fecha de las elecciones”.
Una tercera fórmula del FRG que iba a ser el diputado Arturo Soto Aguirre, quien renunció al partido recientemente, argumentando que la organización política ya había perdido su mística con la cual fue fundada. Soto sería el binomio con el diputado Gabriel Orellana Rojas.
No es sorpresa
El diputado Arturo Soto, ex miembro del FRG, dijo que la resolución del Registro de Ciudadanos no es una sorpresa, ya que Félix Castillo lo había anticipado.
Al ser preguntado acerca de quién podía ser una tercera opción para el FRG, expuso: “no tengo la menor idea de lo que van a hacer; ahora no veo qué opción puedan tener. El general decía que podía ser Whitbeck el candidato a presidente. Ahora, por supuesto, está complicado con el antejuicio que la CSJ declaró con lugar.
Por su parte, el candidato a presidente por el Partido Libertador Progresista, PLP, Acisclo Valladares Molina manifestó que la señora de Ríos Montt no tenía impedimento alguno para optar al cargo de Presidenta y por ende, su candidatura resulta viable.
“El hecho de que el RC haya rechazado la solicitud presentada por mi mamá para ser inscrita como candidata a la Presidencia de la República es una muestra más de que el sistema está en contra de la democracia, la justicia y el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades y a ser electos”, afirmó Zury Ríos, hija del general Ríos Montt.