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Empresas en el Convenio 169

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Pregunta:  ¿Tienen las empresas un deber general de respetar los derechos de los pueblos indígenas?  La respuesta la da  el documento titulado  Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169.  Manual para los mandantes tripartitos de la OIT.    Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas.

El representante especial del secretario general de Naciones Unidas para derechos humanos y empresas, profesor John Ruggie, elaboró en los últimos años lo que se conoce como el “Marco de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos”, que fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este documento se apoya en tres pilares: el deber del Estado de proteger a las personas contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por terceros, con inclusión de las empresas, mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y acatamiento de las decisiones judiciales; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa intervenir con la debida diligencia para evitar la violación de los derechos de otros; y el mayor acceso de las víctimas a recursos efectivos, tanto judiciales como extrajudiciales.

Aunque el derecho internacional no impone directamente obligaciones a las empresas, “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos es una norma de conducta prevista reconocida prácticamente en todos los instrumentos voluntarios y de derecho no vinculante relacionados con la responsabilidad empresarial”.

El Marco de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos esboza los siguientes elementos de la “responsabilidad de respetar”: significa que se debe evitar la infracción de los derechos de otros y abordar los efectos negativos que puedan producirse; esta responsabilidad existe con independencia de los deberes de los Estados en materia de derechos humanos, aplicándose a todas las compañías en todas las situaciones; y la responsabilidad queda determinada por el impacto causado. Se necesita considerar tres grupos de factores: el contexto concreto nacional, la repercusión de las actividades de la empresa y el abuso en relación con dichas actividades.

Ese documento marco indica que la respuesta adecuada de las empresas para la gestión de los riesgos de violación de los derechos de otros es el ejercicio de la debida diligencia en materia de derechos humanos, que consta de varios componentes, entre ellos: una declaración de principios en donde manifiesta el compromiso de la compañía con el respeto de los derechos humanos; se recomienda a las empresas constatar que el gobierno haya cumplido sus responsabilidades para minimizar los riesgos.

Específicamente, las empresas deberían verificar si: el proceso utilizado para identificar las tierras de los pueblos indígenas y tribales respeta los requisitos del Convenio 169. Asimismo, verificar los procedimientos legales o de otra naturaleza que se emplean para resolver las disputas y los reclamos de los pueblos indígenas sobre las tierras son aceptables y han sido sometidos a consulta; y verificar que los títulos de propiedad de tierras que originalmente pertenecían a los pueblos indígenas se han obtenido del modo correcto, conforme a la ley y sin sacar ventaja de la falta de conocimiento del sistema legal para obtener la posesión del título.

También se recomiendan otras tres verificaciones: que las autoridades gubernamentales pertinentes han reconocido los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales; que se han realizado las consultas debidas antes de la concesión de licencias de exploración o de explotación; y finalmente, que existen mecanismos que permiten a las comunidades interesadas participar de los beneficios del proyecto y recibir una compensación justa.

josemolina@live.com

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