La Corte concluyó que desde las primeras etapas de la investigación del caso “existieron faltas de debida diligencia”, y además “se realizó una valoración estereotipada de Mayra Gutiérrez y se prejuzgó sobre el móvil de la desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida”.
“Los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso”, indicó.
La investigación, añadió “se centró únicamente en la línea del 'crimen pasional', por lo que Corte reiteró que este concepto es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la mujer”, añade el comunicado.
La CorteIDH indicó que este tipo de estereotipos de género “son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y los Estados deben tomar medidas para erradicarlos”.
La Corte resaltó que “los prejuicios personales y estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de la investigación, distorsionan sus percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas, en lugar de hechos”, afirmó.
Esto provocó, según la CorteIDH, que el caso no se investigara de manera seria ni con rigor, y por ende se ha mantenido en impunidad durante 17 años, lo que “constituyó una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género”.
“Por tanto, el Estado fue encontrado responsable por violar tanto el derecho a la igual protección de la ley como el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención Americana, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como el deber estatal de actuar con la debida diligencia para investigar y en su caso sancionar la violencia contra la mujer”, agregó el tribunal hemisférico.
La Corte señaló que no encontró elementos suficientes para determinar que este caso se trate de una desaparición forzada con intervención o aquiescencia de agentes estatales.
Sin embargo, aclaró que tampoco puede descartar esa hipótesis debido a la falta de diligencia en la investigaciones de las autoridades guatemaltecas.
El 7 de abril de 2000, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, docente universitaria, no realizó el viaje de trabajo que acostumbraba emprender los viernes a la ciudad de Huehuetenango para dictar clases. Dos días después, su hermano y una compañera de trabajo interpusieron denuncias ante la Policía Nacional Civil por su desaparición.
La sentencia de la CorteIDH ordena a Guatemala llevar a cabo una investigación eficaz y libre de estereotipos de género por la desaparición de Gutiérrez que conduzca a determinar su paradero.
Los jueces también ordenaron medidas de reparación como indemnizaciones económicas por concepto de daño inmaterial a la familia de la víctima.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus fallos son de acatamiento obligatorio.