Guatemala

Pena de muerte ya no podrá ser aplicada en Guatemala

Ya no existe delito en el Código Penal guatemalteco que sea susceptible de la pena de muerte, por una una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC).

La pena de muerte fue aplicada por última vez en Guatemala en 2000. (Foto: Hemeroteca PL)

La pena de muerte fue aplicada por última vez en Guatemala en 2000. (Foto: Hemeroteca PL)

El 24 de octubre último, los magistrados dejaron exentos de la pena capital los delitos de:

  1. Parricidio
  2. Ejecución extrajudicial
  3. Plagio o secuestro
  4. Desaparición forzada
  5. Muerte del presidente o vicepresidente de la República


Así, el fallo declara inconstitucional los siguientes artículos y palabras:

Del Código Penal (decreto 17-73):

  • Artículo 131, en el párrafo: Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor o particular peligrosidad del agente”.
  • Artículo 131 bis, en la frase y literales: “Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de 12 años o persona mayor de 60 años. b) Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
  • Artículo 201, en la frase: “Se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”. 201 ter, en el párrafo: ” Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”.
  • Artículo 383, en la frase: “…en caso de muerte muerte del presidente de la República o vicepresidente de la República, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor o particular peligrosidad del responsable, se impondrá pena de muerte”.

De la Ley contra la Narcoactividad (decreto 48-92)

  • Artículo 12, literal a): la frase “De muerte”.
  • Artículo 52, únicamente en las palabras “muerte o”.

El delito de asesinato quedó fuera de la aplicación de la pena de muerte por asesinato desde marzo de 2016, siempre por fallo de la CC.

Los magistrados emitieron la resolución por una acción de inconstitucionalidad promovida por José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles.

Conocieron y firmaron la resolución los magistrados Francisco de Mata Vela, Dina Ochoa, Bonerge Mejía, Gloria Porras, Neftaly Aldana, Henry Comte Velásquez y María Consuelo Porras.

Consultado por Prensa Libre, Marlon García dijo que ya no queda delito aplicable a la pena de muerte en las leyes guatemaltecas. En el mismo sentido se expresó Martín Guzmán, secretario de la CC.

No obstante, la pena de muerte sigue vigente, por lo que la resolución de la CC no puede interpretarse como una abolición, algo que solo le compete al Congreso, según la Constitución Política.

Guatemala aplicó por última vez en 2000 la pena de muerte, sin embargo, la legalidad de esa figura se encuentra en entredicho a partir del Pacto de San José.

En el Congreso el tema se ha conocido en una oportunidad durante esta legislatura. Se trató del rechazo al dictamen de una iniciativa de ley para normar el indulto presidencial y así restablecer la pena capital. Fueron 80 votos en contra y 14 a favor en octubre de 2016.

En ese año, en un sondeo hecho por Prensa Libre, 124 de 158 diputados fueron consultados sobre la pena de muerte. 73 dijeron que votarían a favor de una ley que la reactivara, pero curiosamente no todos quisieron que se revelara su nombre. 46 dijeron estar totalmente en contra.

En el 2011, Álvaro Colom presentó al Organismo Legislativo una iniciativa de ley para abolir la pena de muerte; ésta no prosperó.

En el 2012, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó la pena de muerte resuelta contra 53 reos y les impuso en su lugar una pena máxima de 50 años.

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