El Pacto de San José fue firmado por los delegados guatemaltecos, doctor Carlos García Bauer, doctor Luis Aycinena Salazar y los licenciados Vicente Días Samayoa y Daniel Barreda de Evián.
La conferencia tuvo lugar en San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 y se dió en cumplimeinto a una resolución de la segunda conferencia interamericana extraordinaria que se celebrara en Río de Janeiro, en 1965.
Contenido
El pacto consta de dos partes: en una se enumeran los deberes de los estados y los derechos protegidos y en la segunda, los medios de protección de los derechos, estableciendo dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La primera parte del citado convenio tiene enumerados los derechos civiles y políticos; entre ellos el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad; derecho de indemnización, protección a la honra y a la dignidad; libertad de conciencia y religión, de pensamiento y de expresión.
Entre los derechos fueron mencionados el de rectificación o respuesta, de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, del niño, de la nacionalidad, a la propiedad privada, de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial. Un capitulo especial se dedicó a los derechos económicos, sociales y culturales.
Los estados se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidos en la carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires.
Esta convención también regula lo referente a la suspensión de garantías, normas de interpretación, alcances de las restricciones, reconocimiento de otros derechos y la cláusula federal para los estados que tienen ese régimen político constitucional.
Finalmente, esta primera parte establecía una correlación entre deberes y derechos fundamentales, en cuanto se refiere a la familia, comunidad y humanidad.
La segunda parte contiene los medios de protección a los derechos. Para ellos se establecieron la Comisión y la Corte Interamericanas.
El 18 de julio de 1978 Guatemala ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos entrando en vigencia ese mismo día.
La pena de muerte
Uno de los artículos que más ha causado polémica en la sociedad guatemalteca ha sido el referente al derecho a la vida, donde se restringe la aplicación de la pena de muerte, esto está regulado en el capítulo II Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4.
Artículo 4. Derecho a la Vida
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
- No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
- En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El 8 de junio de 1990 fue suscrito un Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de muerte en el cual se ratificaba la no aplicación de la pena de muerte a ninguna persona.
En la actualidad según la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención a la fecha.
A pesar de que Guatemala suscribió estos acuerdos de la OEA ejecutó varias veces después la pena capital, a través de fusilamiento e inyección letal siendo la última el 29 de junio de 2000.
Fin a pena capital
El 26 de octubre de 2017 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucional la ejecución de la pena capital, un tema que había servido en los últimos años como discurso de campaña electoral. El máximo castigo aplicable vigente es la sentencia a 50 años de prisión.