LIBERAL SIN NEO

La discrecionalidad abre la puerta

Todo impuesto recae sobre las personas, las empresas no pagan impuestos porque son entes abstractos; en el sentido ontológico estricto, no existen. Toda “acción” que pudiera atribuirse a una empresa está causalmente atada a acciones de personas. El IVA es un impuesto al valor agregado, pero en realidad el “valor agregado” no paga impuestos, solamente las personas tienen esa capacidad. En el lenguaje común, es fácil pasar por alto este principio.

El IVA es un sistema de créditos y débitos en el que las empresas —personas— recaudan el impuesto y lo trasladan al gobierno. El problema que tiene el exportador es que no puede cobrar IVA a su cliente en un país extranjero y no tiene forma de recuperar el IVA que pagó a sus proveedores —como hace cualquier empresa. Es así como surge el llamado “crédito fiscal”. Si el exportador no puede recuperar el IVA pagado a proveedores, esto equivale a un impuesto a la exportación, un aumento sensible en sus costos, que le resta competitividad. De hecho, en ese costo puede esfumarse toda rentabilidad. La ley permite que el exportador pueda recuperar del fisco el IVA que ha pagado y en sentido estricto no puede decirse que goce de un beneficio.

La recuperación del crédito fiscal es un calvario de trámite y documentación para el exportador. En cierta manera esto es necesario porque fácilmente puede prestarse al fraude; debe hacerse una auditoría para determinar que efectivamente hay derecho al crédito fiscal. La ley establece plazos para la devolución del crédito fiscal; plazos que el Estado incumple, situación que atenta contra la liquidez y solvencia del exportador. El incumplimiento de plazos abre una ventana para el “tramitador”; personas con capacidad para influir en la pronta resolución del asunto.

Puede apreciarse un claro hilo conductor entre el caso Construcción y Corrupción y el más reciente caso de la estructura corrupta que agilizaba la devolución del crédito fiscal a los exportadores. En el primer caso mencionado, el Micivi incumple el pago de construcciones ya realizadas, surge el “tramitador” —Sinibaldi y otros— para agilizar el pago; el empresario se ve en la disyuntiva de pagar la coima o ir a la quiebra. Imagine el problema de un constructor que ha cargado con todo el costo, tiene deudas y el cliente no paga. En el segundo caso, la SAT incumple el plazo para devolver el crédito fiscal; surge el tramitador para agilizar el pago. El empresario se ve en la disyuntiva de pagar la coima o esperar años para recuperar su dinero.

Esta observación no pretende exculpar a empresarios que se ven obligados a recurrir al pago de coimas, ni se refiere a negocios con el gobierno que nacen ilegítimos. Me refiero a esos casos de derecho legítimo, donde el incumplimiento del Estado provoca daño. El mismo sistema y la discrecionalidad de funcionarios crean la trampa. La solución, en mi opinión, es que los tribunales funcionen correctamente, con certeza jurídica, de manera que un juez pueda obligar al Estado a cumplir sus obligaciones. Si la ley establece un plazo para la devolución del crédito fiscal, el acreedor, exportador en este caso, debe poder acudir a un tribunal para que este haga valer su derecho de manera pronta y efectiva.

Estos problemas no se resuelven con la sencilla prescripción que requiere que las personas sean más competentes y honestas, que es necesario pero no suficiente. En la medida de lo posible, la ley no debe abrir la puerta. En un estado de Derecho, la certeza jurídica conlleva mecanismos legales claros para compeler el cumplimiento de la ley y de los contratos.

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