A consideración de Helen Mack, presidenta de la Fundación Myrna Mack, el juez se habría extralimitado al señalar que no hay materia.
Según Mack, “al juez se le olvidó el artículo 209 de la Constitución y solo repite lo que el presidente del Consejo de la Carrera Judicial, Carlos Guerra, ha señalado”, refirió.
El artículo 209 habla de que debe existir una ley que lo regule -la Carrera Judicial-. Así que, si una ley derivada, como lo es la Ley de la Carrera Judicial, exige cumplir determinados requisitos para el proceso de postulación, debe cumplirse.
“Un juez no debe instar a no cumplir con la Ley de la Carrera Judicial, ni interpretar la Constitución de forma aislada, un artículo como el 207 no debe interpretarse solo sino en su contexto, junto con otras disposiciones, como las del 209 que crea la Carrera Judicial”, señaló la apelante.
Ayer, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil señaló que para reconducir las comisiones de postulación para magistrados de la CSJ y salas de Apelaciones se deberá continuar con el trámite de la elección conforme a lo regulado en el artículo 207 constitucional, en la etapa en que fue suspendida debiendo garantizar a los abogados que ejercen la judicatura las mismas condiciones que se exija a los demás abogados y que cumplan con los requisitos que establece la Constitución y la Ley de Comisiones de Postulación.
La resolución también exhorta al Consejo de la Carrera Judicial a que remita de forma urgente, y en un plazo perentorio, un nuevo proyecto de reglamento de la Ley de la Carrera Judicial que cumpla requisitos constitucionales; y a la Corte Suprema de Justicia que analice y apruebe el reglamento enviado con el objeto de cumplir con el principio de legalidad.
Argumento de la apelación
En el documento la Fundación pide que, en un plazo perentorio de tres meses, se de estricto cumplimiento a la siguiente hoja de ruta:
- El Consejo de la Carrera Judicial debe emitir el reglamento transitorio necesario para evaluar el desempeño y comportamiento profesional, que se realice conforme los instrumentos y técnicas disponibles en la actualidad, sin perjuicio que el Consejo de la Carrera Judicial cumpla con emitir el reglamento general que desarrolle, en el largo plazo, el contenido de la normatividad de la Carrera Judicial sin que medie autorización posterior por la Corte Suprema de Justicia conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial;
- La Corte Suprema de Justicia, a través de trámites expeditos, provea los recursos necesarios para la implementación del reglamento respectivo y la evaluación correspondiente;
- La Comisión de Postulación debe recibir los expedientes y evaluaciones correspondientes, remitidas por el Consejo de la Carrera Judicial, acatando lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial, sin crear procedimientos distintos a los ya establecidos, como volverlos a evaluar con parámetros distintos, pues distinta es la evaluación de la elección de los meritorios, de carrera respecto de los que no son parte del sistema de carrera, para estar en la nómina para trasladar al congreso;
- Respecto de la evaluación de los jueces, se tome en cuenta las evaluaciones del desempeño y comportamiento profesional ya existentes;
- El Congreso, como lo establece la Constitución y las leyes aplicables, elegir los aspirantes idóneos que reúnan las condiciones de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad (artículos 113, 207, 216 y 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala; f) Para cesar los agravios señalados en el planteamiento de la presente apelación, las autoridades impugnadas deberán cumplir con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad bajo los apercibimientos que ordene la Corte de Constitucionalidad.
Contenido relacionado
> Buscan que el Congreso reforme la Ley de la Carrera Judicial para agilizar elección de magistrados