EDITORIAL
Inaudita normativa en proceso electoral
Pese a que se denunció profusamente en su momento, el Congreso siguió adelante con la aprobación de una nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que por sus evidentes extralimitaciones ahora enfrenta una acción de inconstitucionalidad, por los graves riesgos que representa para la actividad periodística y para las empresas dedicadas a la difusión de información, noticias y encuestas.
La Cámara de Medios de Comunicación presentó el 22 de abril una acción en la Corte de Constitucionalidad contra varios artículos de dicha ley, porque limita la labor periodística, el derecho de informar y de ser informado y amenaza la libertad de empresa, con artículos que contradicen preceptos constitucionales y de la Ley de Emisión del Pensamiento, de rango constitucional.
Entre las amenazas de la nueva LEPP está dejar en las autoridades electorales la potestad de decidir los días, horas, franjas y espacios en los que se pueda publicar la propaganda, lo cual constituye un absurdo, porque deja en manos de una autoridad estatal el poder de interferir en la actividad privada.
Esto restringe la dinámica empresarial, que en el caso de los medios violentaría compromisos contractuales con anunciantes y agencias de publicidad para la colocación de anuncios, lo cual quedaría limitado durante una campaña electoral a gente ajena a los medios.
Tal normativa ni siquiera discrimina entre los beneficiarios de la propaganda política, que ahora quedaría en manos de las autoridades electorales, y estas podrían decidir colocarla en cualquier página u horario disponibles en los medios de comunicación porque tampoco es específica ni pone límites, sin que estos puedan aplicar las tarifas acordadas. Un absurdo.
Si quien tome esas decisiones dentro del TSE debe atender a los aspirantes de ese par de docenas de agrupaciones políticas se verá sometido a presiones insospechadas, lo cual terminará por ser inmanejable con los consiguientes riesgos para todos.
La ley también es vaga en normar el uso de espacios públicos porque no especifica tiempos, antes, durante o después de una campaña política. Pero tampoco es clara cuando se refiere al uso inocente o nocivo de dichos espacios, con lo cual aumenta la discrecionalidad.
Más osada es la pretensión sobre la publicación de encuestas, antes restringida a las 36 horas previas a una elección. La normativa actual lo retrocede a 15 días antes de los comicios, con lo cual pierde sentido su realización y divulgación en un medio tan cambiante y manipulable como el nuestro. Sería el fin de estas mediciones, por sus altos costos cuando se efectúan profesionalmente, pues el motivo real, a nuestro criterio, es eliminarlas, para permitir a los politiqueros embaucar a los votantes con sondeos falsos que sirvan para obtener dinero y otro tipo de apoyo a los minipartidos y sus minicandidatos.
El carácter restrictivo y complejo de esta ley merece una profunda revisión de la CC, para avalar o enmendar las notorias extralimitaciones de los diputados ante la indolencia de las autoridades electorales, que no parecen comprender la gravedad de los excesos en la nueva LEPP.