DESDE GINEBRA

Solución de diferencias de la OMC en apuros

Eduardo Sperisen

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue creada en 1995. Dicha organización cuenta con un sistema de solución de diferencias. Este sistema se rige por el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos (ESD).

El Sistema de Solución de Diferencias de la OMC es un pilar fundamental del Sistema Multilateral de Comercio, que se convirtió en poco más de 20 años en uno de los sistemas internacionales de solución de diferencias más dinámicos, eficaces y exitosos del mundo.

Para formarse una idea de la labor, desde su establecimiento se han iniciado más de 500 diferencias, 295 de las cuales han llegado a la etapa de resolución jurisdiccional por un Grupo Especial.

El ESD estableció el Órgano de Apelación (OA), integrado por siete personas, para que conozca los recursos de apelación que interponen las partes contra las decisiones de los grupos especiales. El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de un grupo especial. Los informes del Órgano de Apelación, una vez adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias, deben ser aceptados por las partes.

Estos miembros del Órgano de Apelación son electos por los Miembros del Órgano de Solución de Diferencias por cuatro años, y las vacantes se deben cubrir en la medida en que se produzcan, según el ESD. Para su elección debe haber consenso por parte de los miembros del OSD. Los miembros del Órgano de Apelación pueden reelegirse por una sola vez, por un período igual de cuatro años.

Durante el año 2017 se produjeron tres vacantes en el Órgano de Apelación. Desde la primera vacante, que surgió en junio del 2017, el OSD no ha podido acordar el lanzamiento de los procesos de selección.

Lo anterior, debido a la oposición de los Estados Unidos. Hasta la fecha, Estados Unidos ha manifestado tener preocupaciones sobre la manera como funciona el sistema de solución de diferencias. Sin embargo, no ha indicado con claridad lo que espera del resto de miembros para abordar sus “preocupaciones”. En las reuniones del OSD, Estados Unidos parece concentrarse en el funcionamiento de la “Regla 15” de los procedimientos de apelación.

La Regla 15 fue adoptada por el Órgano de Apelación y le otorga la autoridad a dicho órgano de extender el mandato de un miembro que ha expirado, de modo que pueda continuar la evaluación de las apelaciones previamente asignadas.

En opinión de Estados Unidos, la Regla 15 es contraria a las disposiciones del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos, dado que el ESD prevé tiempos máximos para los mandatos de los miembros del Órgano de Apelación y, en todo caso, deberían ser los miembros (y no el Órgano de Apelación), los que deberían de autorizar las extensiones.

En virtud de esa interpretación, Estados Unidos bloquea el proceso de selección de miembros del Órgano de Apelación (la máxima instancia del mecanismo). Sin este proceso de selección, los miembros de la OMC no pueden nombrar a los miembros de las ahora tres vacantes.

De mantenerse este impasse, las consecuencias para la institución pueden ser muy graves. En octubre de este año expira el mandato de otro miembro del Órgano de Apelación (y este podría no buscar reelección o su reelección podría ser objetada) y en julio del año próximo expira el mandato de otros dos miembros de dicho órgano. De continuar la situación actual, el Órgano de Apelación está condenado a desaparecer a mediados del 2019, con consecuencias terribles para el sistema multilateral del comercio.

esperisen@gmail.com

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