En agosto del 2016, el diputado Oliverio García Rodas presentó el primer proyecto de ley que llegó al pleno del Congreso, pero no trascendió.
La parlamentaria Nineth Montenegro comentó que la primera propuesta fue retirada porque no tenía “realmente” ninguna excepción; en cambio, la que envió la Corte Suprema de Justicia (CSJ) primero considera la reparación del daño causado y la devolución de lo robado.
La legisladora expresó su preocupación por la retroactividad de la ley, pues aseguró que se pueden crear espacios de impunidad. “Quizás ellos —la CSJ— lo hacen pensando en la desconcentración del sistema judicial. Por esta razón debemos analizarla bien”, enfatizó.
Los procesos de corrupción que podrían acogerse a esta figura preocupan a Amílcar Pop, diputado de Winaq, pues considera que “se dejaría la puerta abierta para que simplemente se reduzcan cargos”.
“Ley de sapos”
Fernando Linares Beltranena, representante del PAN, aseguró que el problema que le ven a la iniciativa es que “se crea una ley de sapos, pues, quien se apegue a ella, debe delatar a sus cómplices y colaboradores”, con lo cual se deja entrever el temor de políticos a ciertas revelaciones.
Según la propuesta, la declaración como testigo sería obligatoria para los implicados en los casos, pero únicamente por solicitud del Ministerio Público (MP). “No nos consta que el beneficiado vaya a decir la verdad”, expuso Beltranena.
Sin embargo, José Carlos Ortega, analista independiente, ve aspectos positivos en la propuesta. “Primero, permite reducir los costos judiciales, además de que el MP ganaría un colaborador en la investigación”, indicó.
El criterio del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) difiere del de Beltranena, pues indica que legislar la aceptación de cargos es una salida alterna a la mora judicial. El director de esa institución, Elvin Díaz, explicó que con los años se han incrementado los decretos legislativos y, por consiguiente, las penas. “Pero esta dinámica no ha permitido al sistema poder resolver los casos de forma inmediata. No hay una salida alterna, sino que el proceso se vuelve largo”, agregó.
Entre el 2014 y el 2018 se reportó un 43 por ciento de expedientes que continúan en mora judicial, pese a que el MP creó una fiscalía liquidadora, debido a los más de un millón 280 mil casos pendientes.
Javier Monterroso, ex secretario general del MP, cuestionó a los diputados por crear una comisión específica para evaluar la aceptación de cargos.
Según Monterroso, la Sala de Legislación y Puntos Constitucionales fue la que conoció con anterioridad la propuesta inicial y cree que la creación de una comisión específica solo perjudica su análisis. “Pareciera que se crean nuevas comisiones ad hoc, donde los diputados ponen a gente de más confianza para los partidos”, señaló.
El exfuncionario considera que la ley tampoco es cien por ciento necesaria, ya que existen mecanismos para resolver pronto los casos. En la legislación actual se consideran figuras como el procedimiento abreviado, al cual se han acogido algunos implicados en casos de corrupción.
Monterroso indicó que esta ley tiene el apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), “con el fin de lograr un mayor número de condenas en los casos que ya conoce”.
El portavoz de la Cicig, Matías Ponce, afirmó: “Tal como fue presentada la iniciativa por la CSJ, creemos que es un instrumento importante que puede generar beneficios al procesado, a la víctima, al Sistema Penitenciario y a todas las entidades que integran el sistema de justicia, siempre que conserve la exigencia de verdad que el proyecto establece”.
Añadió: “La propuesta podría ser aún de más beneficio para la sociedad si se incorporan elementos respecto de la reparación al Estado y de tratamiento especial para casos de violencia sexual”.
Lmitación | Aplicable a todos los delitos
La propuesta contempla que “toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público le formule en la acusación. Esto implica aceptar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. A cambio puede obtener rebajas en las penas”.
La disposición estaría restringida únicamente en casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos de lesa humanidad, i si se trata de un delito de reincidencia. En cambio, el Código Penal actual contiene figuras para acelerar los procesos, como el procedimiento abreviado, medida a la cual la persona puede optar, siempre y cuando los delitos cometidos tengan una pena conmutable; es decir, no puede ser mayor de cinco años.
Beneficio | Reparación digna
La iniciativa también especifica que “no podrá concederse rebaja de penas por aceptación de cargos a los imputados o acusados hasta que no hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados”. Esto lo podrían realizar a través de una indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, según corresponda.
Además, “tampoco podrá hacerse si el procesado no ha devuelto o entregado, en su totalidad, a las víctimas o al Estado, el incremento patrimonial fruto del delito, sea este en beneficio propio o de terceros.
Por excepción, cuando las condiciones socioeconómicas y familiares del imputado impidan cumplir la reparación en un solo acto, el juez podrá fijar una cuota inicial no inferior al 20 por ciento del total, y el pago restante se asegurará mediante garantías reales o personales”.
Obligación | Declarar como testigo
“Los beneficios de la aceptación de cargos llevan implícito el compromiso de que, en el momento de ser requerido por el Ministerio Público, el procesado declarará como testigo inmediatamente o cuando se le requiera, dentro de los casos seguidos por los delitos aceptados y conexos. El incumplimiento de esta condición conlleva la pérdida de los beneficios”. Por el contrario, en la legislación actual, al aceptar un procedimiento abreviado, no establece ninguna obligación de rendir declaración en contra de otro implicado, en relación con los delitos aceptados por la persona o hechos vinculados a su caso. La propuesta convertiría al acusado en una figura similar a la de colaborador eficaz, aunque especifica que, “si el implicado obtiene rebaja de penas por aceptación de cargos, no podrá recibir beneficios por colaboración eficaz”.
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